Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


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Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

martes, 13 de noviembre de 2012

LUCRO CESANTE

PREGUNTA

Deseo saber a que tiempo se debe proyectar un lucro cesante futuro de un cultivo afectado por servidumbre permanente sobre un cultivo transitorio de arroz algodon. Igualmente una tierra de actividad pecuaria ganderia de ceba o de leche.


RESPUESTA



Cordial saludo
Si la servidumbre es permanente se debe establecer el valor del terreno teniendo en cuenta valores objetivios como la ubicación, calidad y destino normal y ordinario y no las características de un posible incremento de valor por alguna circunstancia excepcional (proyecto minero o petrolero).

Es decir si la servidumbre es permanente se debe calcular el valor del terreno y si habian cultivos tasarlos con el rendimiento normal que de la cosecha.

Esto se hace por una sola vez. No es posible tasar a futuro el lucro cesante ya que los precios del mercado varian.

En la practica se tasa el valor del terreno.

Seguimos conversando si tiene mas inquietudes.

LEY 1274 DE 2009
(enero 5)
Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras.
EL CONGRESO DE COLOMBIA


5. El perito deberá rendir el dictamen pericial dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la posesión. Para efectos del avalúo el perito tendrá en cuenta las condiciones objetivas de afectación que se puedan presentar de acuerdo con el impacto que la servidumbre genere sobre el predio, atendiendo la indemnización integralde todos los daños y perjuicios, sin perjuicio de las reclamaciones posteriores que pueda presentar el propietario, poseedor u ocupante de los predios afectados por daños ocasionados a los mismos durante el ejercicio de las servidumbres. No se tendrán en cuenta las características y posibles rendimientos del proyecto petrolero, ni la potencial abundancia o riqueza del subsuelo, como tampoco la capacidad económica del contratista u operador. La ocupación parcial del predio dará lugar al reconocimiento y pago de una indemnización en cuantía proporcional al uso de la parte afectada, a menos que dicha ocupación afecte el valor y el uso de las zonas no afectadas.
ARTÍCULO 6o. OCUPACIÓN PERMANENTE Y OCUPACIÓN TRANSITORIA. Cuando se trate de obras o labores que impliquen ocupación de carácter permanente, la indemnización se causará y se pagará por una sola vez y amparará todo el tiempo que el explorador, explotador o transportador de hidrocarburos ocupe los terrenos y comprenderá todos los perjuicios.

PREGUNTA

Doctor Gonzalez Gomez, es de importancia para mi soportar en derecho lo que uno establece en un peritazgo. Quiero informarle que se trta de una servidumbre permanente de transito la cual no me permite sembrar en adelante el cultivo transitorio a anulal, y sería injusto que al afectado que viene viviendo anualmente de ese producido se le pague unicamnete una sola cosecha y quien responde por el futuro de esa producción o esa rentas dejadas de percibir, la discusión es a cuanto tiempo, ciertamente las condiciones d emercado cambian pero de igual manera pasa con un cultivo de palma con la diferencia que es permanente y tine una vida productiva en años, entonces toca mirar con detenimiento respecto a cultivos transitorios.

RESPUESTA

El juzgado ya le ordeno bajo que parametros hacerlos?

Bueno para mi y para que no tenga objeciones por error grave debe indemnizar por el valor de la tierra y lo que se va a destruir en el momento de construir la servidumbre de paso.

Indemnizar como si la persona hubiera vendido ese terreno, y eso quiere decir que no va a seguir percibiendo los frutos de esos espacios.

Es muy dificil calcular por lo que hubiera podido percibir a futuro, ya que usted no tendria fudamentos tecnicos para hacerlo y seria facilmente desvirtuado por la contraparte y desechado por el juez.

La verdad normativamente no hay un plazo a futuro para establcer lo que se va perder por el paso de la servidumbre. A lo sumo se podria hacer con la duracion maxima de los cultivos usualmente sembrados. Si nos vamos a estas deducciones la persona podria decir que iba a sembrar palma y que se indemnize sobre este supuesto.

Para minimizar riesgos de objeciones, para mi es mejor que indemnize con el precio de la tierra usada por la servidumbre y el grado de afectacion a los lados de ella y por los cultivos presentes. Si quiere ir a futuro dictamine por la duracion maxima de un cultivo.

Seguimos hablando si tiene mas inquietudes.



Codigo Civil Colombiano

ARTICULO 905. <DERECHO A SERVIDUMBRE DE TRANSITO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE, resto del artículo CONDICIONALMENTE exequible> Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre, y resarciendo todo otro perjuicio.
<Jurisprudencia Vigencia>
ARTICULO 906. <PERITOS EN LA REGULACION DE LA SERVIDUMBRE DE TRANSITO>. Si las partes no se convienen, se reglará por peritos tanto el importe de la indemnización como el ejercicio de la servidumbre.
ARTICULO 907. <EXTINCION DE LA SERVIDUMBRE DE TRANSITO>. Si concedida la servidumbre de tránsito, en conformidad a los artículos precedentes, llega a no ser indispensable para el predio dominante, por la adquisición de terrenos que le dan un acceso cómodo al camino, o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que al establecer ésta se le hubiere pagado por el valor del terreno.
ARTICULO 908. <CONSTITUCION OBLIGATORIA DE SERVIDUMBRE DE TRANSITO>. Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían pro indiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de trá

PREGUNTA

Doctor Gonzalez Gomez, es de importancia para un perito soportar en derecho lo que uno establece en un peritazgo. Quiero informarle que se trata de una servidumbre permanente de transito (ferrea) la cual no me permite sembrar en adelante el cultivo transitorio anulal, y sería injusto que al afectado que viene viviendo anualmente de ese producido se le pague unicamnete una sola cosecha y quien responde por el futuro de esa producción o esa rentas dejadas de percibir, la discusión es a cuanto tiempo, ciertamente las condiciones de mercado cambian pero de igual manera pasa con un cultivo de palma con la diferencia que es permanente y tiene una vida productiva en años, entonces toca mirar con detenimiento respecto a cultivos transitorios.


Doctor Gonzalez Gomez, es de importancia para un perito soportar en derecho lo que uno establece en un peritazgo. Quiero informarle que se trata de una servidumbre permanente de transito (ferrea) la cual no me permite sembrar en adelante el cultivo transitorio anulal, y sería injusto que al afectado que viene viviendo anualmente de ese producido se le pague unicamnete una sola cosecha y quien responde por el futuro de esa producción o esa rentas dejadas de percibir, la discusión es a cuanto tiempo, ciertamente las condiciones de mercado cambian pero de igual manera pasa con un cultivo de palma con la diferencia que es permanente y tiene una vida productiva en años, entonces toca mirar con detenimiento respecto a cultivos transitorios.

Una opinion, Dr. Gonzalez; que le parece si el perito se soporta en el artículo 939 del C.C.C. en su segundo párrafo se extrae" Las servidumbre continuas y aparentes pueden constituirse por titulo o por prescripción de diez años contados como para la adquisición del dominio de fundos"

RESPUESTA

Bajo mi concepto este articulo no serviria para dar termino a futuro ya que se trata de cuando una servidumbre ha estado sirviendo a unos predios pero sin que se haya constituido en titulos. Es decir un camino que se abrio por constumbre luego de pasar el terrmino de prescripcion puede ser solicitada a un juez para que la constituya.

Esta bajo el mismo concepto de cuando uno adquiere inmuebles por prescripcion, es decir cuando se permanece en un predio de manera ininterrumpida y pacifica.

Le sigo insisitiendo que para que sustente mejor su dictamen:

-Liquide el valor del terreno usado y los linderos por el que va a pasar la linea ferrea, es decir cuanto tiene de ancho y de largo.
-El valor de las cosas que se van a destruir.
-El daño moral.

Todo debidamente respaldado si es ante un juez. Ya si usted quiere negociar con la compradora a modo de negociacion puede incluir sus pretensiones y afirmar que no va a poder seguir usando el terreno donde va a pasar la linea ferrea.

Lo que pasa es que le van a decir que usted ya vendio ese terreno y que no tendria derecho sobre el.

Puede pedir que se haga las adecuaciones necesarias para el paso de personas y material si la finca quedo dividida, etc.

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