Efectivamente el maximo tiempo de permisos es por tres dias y con justa causa. Sin embargo la ultima palabra la tiene el jefe del correspondiente organismo quien lo podra negar o conceder obedeciendo el buen servicio publico.
Para estudios el tratamiento no es diferente,ya que todo depende de la voluntad del jefe correspondiente, que tenga una antiguiedad el empleado no menor a un año y que no hubiere sido sancionado disciplinariamente.
a continuacion me encontre este manual muy interesante que trata los aspectos de los que tiene dudas desde la pagina 116 a 124
cualquier otra inquietud con gusto. Si la respuesta fue de su ayuda no olvide ACEPTARLA.
http://hermesoft.esap.edu.co/esap/hermesoft/portal/home_1/rec/APT2010/1_APT_CREDITOS/SEMESTRE%206%20APT%20CRED
DECRETO 1950 DE 1973
(septiembre 24)
por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confieren la Constitución y la ley, oída la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado,
DEL PERMISO
Artículo 74º.- El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos. Ver (Ley 100 de 1993). Artículo 21 Decreto Nacional 2400 de 1968
NOTA: Ver Radicación 250 de 1988 Sala de Consulta y Servicio Civil.
Y al permiso remunerado a que se refiere el artículo 21 del Decreto 2400 de 1968 remite el artículo 10, parágrafo, del Decreto 1848 de 1969, cuando impone al "empleado" la obligación de solicitarlo si su incapacidad para trabajar no excede de tres (3) días.
La temporalidad del permiso tiene en la norma ratificación explícita al limitarse "hasta por tres días hábiles consecutivos", término improrrogable respecto de cada permiso cuyo motivo lo requiera en tal límite. No podría regularse la causa del permiso sino en razón de su justificación, factor subjetivo común para quien lo solicita o lo resuelve y del cual puede depender también el término de duración del mismo. En todo caso la apreciación de la causa determina la procedencia de todo permiso, pero su frecuencia no está sujeta a término o condición distinta de la prevista por la norma. Esta previsión excluye la posibilidad de acumular un permiso a otro como la de autorizarlo por más de tres días hábiles consecutivos".
2. Lo unico que no se puede es pedir los permisos consecutivos, pero es posible pedir un permiso mensual. No hay limite a la cantidad de solicitudes en el año para los permisos desde que sean justificados y el empleador los otorgue.
3. No hay obligatoriedad en que un jefe de seccion o nominador conceda permisos para estudios. Se debe es argumentar objetivamente en las bondades de que un trabajador se capacite y convencerlo o si no hay mas solucion ajustar los estudios a otro horario por fuera del tiempo de servicio. Es mas es potestad del retirar en cualquier momento los permisos de estudio en el Artículo 88º.-(decreto referido) El gobierno y los jefes de los organismos administrativos podrán revocar en cualquier momento la comisión y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su empleo, cuando por cualquier medio aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones pactadas. En este caso el empleado deberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 86, so pena de hacerse efectiva la caución y sin perjuicio de las medidas administrativas y las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
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