Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.


  • Manejamos tramites Notariales.

  • Formulamos demandas y llevamos los correspondientes procesos en el area civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Realizamos cobro prejuridico y jurídico.

  • Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.

  • Asesorías negocial.

  • Representación judicial campo civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Administramos inmuebles.

  • Análisis financiero obligaciones hipotecarias y personales.



Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

martes, 13 de noviembre de 2012

HIJA MAYOR DEPENDIENTE MADRE

PREGUNTA

Señores Abogados de Protección de Familia:
Cordial saludo. Mi pregunta se refiere al siguiente caso: Conociendo por este medio lo que dice la Ley 861 de 2003 sobre el beneficio establecido en dicha ley a favor de los hijos menores de la mujer cabeza de familia,en cuanto a la protección de su único bien inmueble, y teniendo en cuenta igualmente la ley 82, artic. 2o de 1993, surge la duda, cuando es el caso de un hijo o una hija dependiente de una madre cabeza familia que aunque ya no es menor de edad, pero padece de un Déficit Cognitivo, se aplica esta Ley?
El caso es de una señora de unos 60 años que tiene una hijita de 27 años, con déficit cognitivo desde muy pequeña, tiene ahora la mentalidad de una niña de 6 a 8 años. Al parecer después de muchos estudios que se le hicieron, se concluyó que sufrió durante la gestación intoxicación por fumicidas que le ocasionaron algun daño en su cerecbro. Hoy día depende de por vida de su madre, y sólo cuenta con su apartamento.
Mil gracias por aclararnos esa duda. A ver si podemos llevar esta circunstancia a Registro de Instrumentos Públicos, con las correspondientes declaraciones juramentadas y así proteger su patrimonio.
Muchas gracias por su atención a lo presente.
atentamente

RESPUESTA

Cordial Saludo

Precisamente estabamos hablando de un caso similar con un colega aqui en la ciudad de Bucaramanga.

Mira para mi teniendo en cuenta lo que usted menciona es necesario primero que medie un proceso de interdiccion ante un juez de familia antes de cualquier cosa.

En este proceso se determinara por medio de dictamenes si la persona no tiene capacidad para obligarse y ser obligado.

Es muy posible que si llevan a registros de instrumentos publicos no les inscriba la proteccion del patrimonio, teniendo en cuenta que es para madres cabeza de familia con hijos menores. Por lo tanto debe ser decretado por un juez de familia e intentar que se asimile como un menor de edad cuando salga la interdiccion y luego si pedir la proteccion del patrimonio de familia inembargable.

los individuos con discapacidad mental tendran los siguienes derechos ley 1306 de 2009. ARTÍCULO 8o. DERECHOS FUNDAMENTALES. Los individuos con discapacidad mental tendrán los derechos que, en relación con los niños, niñas y adolescentes, consagra el Título I del Código de la Infancia y la Adolescencia –Ley 1098 de 2006– o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen y, de igual manera, los que se consagren para personas con discapacidad física, de la tercera edad, desplazada o amenazada y demás población vulnerable, en cuanto la situación de quien sufre discapacidad mental sea asimilable.
Para el disfrute y ejercicio de estos derechos se tendrá en consideración la condición propia y particular del sujeto afectado.
En la atención y garantía de los derechos de los individuos en discapacidad mental se tomarán en cuenta los principios de que trata el artículo 3o de la presente ley.


Puede echar un ojeada a la siguiente ley :

LEY 1306 DE 2009
(junio 5)
Diario Oficial No. 47.371 de 5 de junio de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.


Cualquier otra inquietud con gusto


PREGUNTA

Gracias por informar sobre esta Ley 1306 de 2009, pero la inquietud continúa; si una persona discapacitada, directamente o a través de su tutor o Albacea puede dirigirse directamente al Juzgado y elevar su petición para proteger su patricmonio, pues siendo tan pequeño no alcanza a cubrir honorarios de un abogado.
Por ahora vamos a revisar la Ley. De nuevo muchas gracias.

RESPUESTA


Cordial saludo

Es necesario la intervencion de abogado ya que el proceso tiene algunas custiones tecnicas y el proceso no esta exceptuado para litigar en causa propia.

Como le digo hay que primero declarar la interdiccion para que luego se puedad proteger el patrimonio.

Si puede acuda a un consultorio juridico de alguna universidad de la ciudad donde tienen domicilio y pueden ayudarle un poco mas sobre el tema.


Cualquier otra inquietud con gusto.

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