Señores Abogados de Protección de Familia:
Cordial saludo. Mi pregunta se refiere al siguiente caso: Conociendo por este medio lo que dice la Ley 861 de 2003 sobre el beneficio establecido en dicha ley a favor de los hijos menores de la mujer cabeza de familia,en cuanto a la protección de su único bien inmueble, y teniendo en cuenta igualmente la ley 82, artic. 2o de 1993, surge la duda, cuando es el caso de un hijo o una hija dependiente de una madre cabeza familia que aunque ya no es menor de edad, pero padece de un Déficit Cognitivo, se aplica esta Ley?
El caso es de una señora de unos 60 años que tiene una hijita de 27 años, con déficit cognitivo desde muy pequeña, tiene ahora la mentalidad de una niña de 6 a 8 años. Al parecer después de muchos estudios que se le hicieron, se concluyó que sufrió durante la gestación intoxicación por fumicidas que le ocasionaron algun daño en su cerecbro. Hoy día depende de por vida de su madre, y sólo cuenta con su apartamento.
Mil gracias por aclararnos esa duda. A ver si podemos llevar esta circunstancia a Registro de Instrumentos Públicos, con las correspondientes declaraciones juramentadas y así proteger su patrimonio.
Muchas gracias por su atención a lo presente.
atentamente
RESPUESTA
Cordial Saludo
Precisamente estabamos hablando de un caso similar con un colega aqui en la ciudad de Bucaramanga.
Mira para mi teniendo en cuenta lo que usted menciona es necesario primero que medie un proceso de interdiccion ante un juez de familia antes de cualquier cosa.
En este proceso se determinara por medio de dictamenes si la persona no tiene capacidad para obligarse y ser obligado.
Es muy posible que si llevan a registros de instrumentos publicos no les inscriba la proteccion del patrimonio, teniendo en cuenta que es para madres cabeza de familia con hijos menores. Por lo tanto debe ser decretado por un juez de familia e intentar que se asimile como un menor de edad cuando salga la interdiccion y luego si pedir la proteccion del patrimonio de familia inembargable.
los individuos con discapacidad mental tendran los siguienes derechos ley 1306 de 2009. ARTÍCULO 8o. DERECHOS FUNDAMENTALES. Los individuos con discapacidad mental tendrán los derechos que, en relación con los niños, niñas y adolescentes, consagra el Título I del Código de la Infancia y la Adolescencia –Ley 1098 de 2006– o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen y, de igual manera, los que se consagren para personas con discapacidad física, de la tercera edad, desplazada o amenazada y demás población vulnerable, en cuanto la situación de quien sufre discapacidad mental sea asimilable.
Puede echar un ojeada a la siguiente ley :
Cualquier otra inquietud con gusto
Es necesario la intervencion de abogado ya que el proceso tiene algunas custiones tecnicas y el proceso no esta exceptuado para litigar en causa propia.
Como le digo hay que primero declarar la interdiccion para que luego se puedad proteger el patrimonio.
Si puede acuda a un consultorio juridico de alguna universidad de la ciudad donde tienen domicilio y pueden ayudarle un poco mas sobre el tema.
Cualquier otra inquietud con gusto.
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