Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.


  • Manejamos tramites Notariales.

  • Formulamos demandas y llevamos los correspondientes procesos en el area civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Realizamos cobro prejuridico y jurídico.

  • Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.

  • Asesorías negocial.

  • Representación judicial campo civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Administramos inmuebles.

  • Análisis financiero obligaciones hipotecarias y personales.



Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

lunes, 4 de agosto de 2014

modelo Promesa de compraventa inmueble


*El modelo a continuación debe ser ajustado a las necesidades de cada negocio y no compromete al administrador del presente blog.


Contrato de promesa de Compraventa Inmueble

Entre los suscritos a saber: el señor xxxxxxxxxxxxxxxxx  mayor de edad vecino de xxxxxxxxxxxxxxx identificado con la cedula de ciudadanía número xxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxxxxxx casado con sociedad conyugal vigente (o soltero),  quien obra en nombre propio y en adelante se denominará EL PROMITENTE VENDEDOR  por una parte,  y por la otra  el señor  xxxxxxxxxxxxxxxxxxx mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía numero xxxxxxxxxxxxxxx expedida en Bucaramanga de estado civil casado  con sociedad conyugal vigente, (o soltero),  quien obra en nombre propio y en adelante se denominaran  EL PROMITENTE COMPRADOR, hacemos constar por medio del presente documento que hemos celebrado el siguiente contrato de promesa de compraventa que se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes clausulas:
Primera. – Objeto: El Promitente Vendedor promete vender el 100 % de su inmueble, al promitente comprador, que consiste en:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y sus linderos son los siguientes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el folio de matrícula inmobiliaria número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en el catastro con el predio número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx..
Parágrafo Primero: Las Partes declaran que no obstante la descripción anterior del Inmueble, la  promesa de venta se hace como de cuerpo cierto.
Segunda. – Título: Que el inmueble antes descrito lo posee el exponente vendedor lo adquirió de la siguiente manera:xxxxxxxxxxxxxx.
Tercera. – Precio: El precio de la venta prometida es la suma de xxxxxxxxxxxxxxxxx pesos ($xxxxxxxxxxxxxxx) que corresponde al 100% del inmueble. El promitente comprador pagará al Promitente Vendedor de la siguiente manera:
1.     La suma de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Cuarta. – Plazo: Las escrituras de compraventa  serán firmadas por las partes en la Notaria xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el xxxx de xxxx de 2014, a las ocho (8:00 a.m.) de la mañana.
Quinta. – Prorroga: El plazo para la celebración del contrato prometido podrá prorrogarse o anticiparse, de común acuerdo por las Partes, el cual deberá constar por escrito si es necesario.
Sexta. – Entrega: La entrega del inmueble será el xxxxx de xxxxx de 2014 a título de mera tenencia hasta que la compraventa sea solemnizada en la correspondiente Notaria. Sin embargo en la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública a través de la cual se de cumplimiento a esta Promesa, el  Promitente Vendedor se obliga frente al Promitente Comprador a: (i) Entregar el Inmueble al Promitente Comprador libre de embargos, pleitos pendientes, demandas civiles, gravámenes, censos, anticresis, contratos de arrendamiento, desmembraciones, condiciones resolutorias y patrimonio de familia, (ii) en paz y  salvo por concepto de servicios públicos del Inmueble y en paz y  salvo por todo concepto de impuestos, tasas y contribuciones de todo orden hasta la fecha de la entrega
Séptima. – Clausula Penal: Las partes manifiestan de común acuerdo que la suma de xxxxxxxxxxxxxxxxx ($xxxxxxxxxxx.oo) moneda corriente, será la cláusula penal pecuniaria que deberá pagar, quien se retracte del negocio o incumpla alguna de las obligaciones contenidas en el presente contrato de promesa de compraventa.
Esta cláusula presta merito ejecutivo, y será exigible a los treinta (30) días  después de la fecha del  vencimiento del término pactado para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 
Octava. – Gastos Notariales y de Registro: Los gastos que ocasione la escritura de compraventa, incluidos, boleta fiscal y derechos de registro, serán cancelados por   el promitente comprador  y  el valor de la retención en la fuente y los derechos notariales será asumida en su totalidad  por  el  promitente vendedor.
Novena. – Mérito Ejecutivo: Las Partes declaran que este documento presta mérito ejecutivo para la efectividad de las obligaciones en él contenidas.
Decima. – Cesión: Las Partes se comprometen a no ceder ni parcial, ni totalmente las obligaciones contenidas en el presente Contrato, sin autorización previa y por escrito del contratante cedido. Si contravinieren esta disposición, la cesión no tendrá efectos jurídicos y por tanto no exime de responsabilidad a quien la haya realizado sin autorización de la otra parte.
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bucaramanga a los ________ días del mes de _________ de 2014.

EL PROMITENTE VENDEDOR:

                  

______________________________.
C.C. No.  

EL PROMITENTE COMPRADOR,


_____________________________
C.C. No


Codigo general del proceso - Colombia.

Código general del proceso - Colombia

lunes, 3 de marzo de 2014

LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. LEY 1676 DE 2013

Se aumenta por así decirlo, los bienes, derechos o acciones con el propósito de incrementar el acceso al crédito. Es decir podrá servir como garantía crediticia otros instrumentos que el comercio no tenia en cuenta, por ejemplo además de la conocida garantía de  la finca raíz, pueden garantizarse deudas con otros bienes, derechos o acciones (eje, acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales).


Para registrar tales bienes, derechos o acciones, se creara un registro publico, que podrá ser consultado en Internet y manejado por las cámaras de comercio del país.

EFECTOS PROBATORIOS DE CORREOS ELECTRONICOS

Para que los corres electrónicos puedan servir como prueba, deben ser escritos, estar firmados y ser originales. Debe existir la garantía de que ha conservado la integralidad de la información a partir del momento en que se genero por primera vez en su forma definitiva. NO ES VALIDA LA IMPRESIÓN DE CORREOS EN HOJAS, YA QUE SE DEBE CONSERVAR Y ASEGURARAR EL CORREO EN SU FORMA ORIGINAL ES DECIR DIGITAL

TIEMPO GARANTÍA EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y EN LAS CONSTRUCCIONES.

Dentro de las garantías otorgadas por la Ley en materia contractual, podemos encontrar la  garantía mínima presunta definida en el artículo 932 del Código de Comercio: “Si el vendedor garantiza por tiempo determinado el buen funcionamiento de la cosa vendida, el vendedor
Deberá reclamar al vendedor por cualquier defecto de funcionamiento que se presente durante el término de la garantía, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que lo haya descubierto, so pena de caducidad. El vendedor deberá indemnizar los perjuicios causados por cualquier defecto de funcionamiento que sea reclamado oportunamente por el comprador. La garantía sin determinación de plazo expirará al término de dos años, contados a partir de la fecha del contrato”. Del mismo modo, el Decreto 3466 de 1982 estipula la garantía mínima presunta, la cual se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y fija la obligación a cargo del  productor de garantizar las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente, el cual deberá indicar el término durante el cual se garantizan estas condiciones. En este caso es la Superintendencia de Industria y Comercio la entidad competente de velar por la observancia de las normas de protección al consumidor. Por lo tanto, es quien debe ordenar la efectividad de las garantías de los bienes y servicios, y asegurar que los productores respondan por el adecuado fin del producto a sus consumidores, y les garanticen las
condiciones de calidad e idoneidad de los bienes. Adicionalmente, el Código Civil establece los instrumentos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos de compraventa relacionadas con defectos que la cosa pueda presentar.
Del mismo modo, el Código Civil estipuló la garantía decenal por defectos de construcción, de la siguiente manera:
“Art. 2060. Los contratos para construcción de edificios, celebrados por un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único pre-fijado, se sujetan además a las reglas siguientes: (…)

3. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o en parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario: si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041 inciso final

Exoneración de vincular aprendices a empresas del sector de la construcción.

Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción; así como las
empresas Industriales y Comerciales del Estado que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un
aprendiz de formación del SENA.



Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.
• Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y
las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
• Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley
550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.
• Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.
• Las cooperativas de trabajo donde el Número de trabajadores sin incluir a los socios sea
inferior a 15 trabajadores.
• Los Hogares Infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen
el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya personería jurídica esté reconocida por el
I.C.B.F. y que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de
contratos de aporte.

domingo, 19 de enero de 2014

Procedimiento despido trabajador.

Pregunta:

Buenos dias 
como procedo para sancionar un empleados por que no cumple con sus funciones ya tiene llamados de atencion pero es reiterativo en lo mismo tiene contrato de trabajo a termino fijo (norma codigo laboral) 
gracias 

Respuesta:

Cordial saludo

Primero que todo tiene que citarlo para que rinda a descargos, y que este con dos testigos para que el explique el porque de sus faltas.

Igualmente que quede constancia escrita de los llamados de atención. 

Si para ustedes se justifica el despido con justa causa lo pueden hacer, de esta manera no tendrían que pagar la indemnización pero si la correspondiente liquidación de prestaciones sociales.

Estas son las justas causas de despido:

De acuerdo con el literal A) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son:
A. Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa, y
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

Levantamiento de medidas cautelares

Pregunta

Buenos dias quisiera saber cuanto se demora el levantamiento de un embargo e hipoteca, ya que estamos comprando una vivienda que presenta esta situacion, pero ya se tienen los paz y salvos de todo.

Respuesta:

Cordial saludo

Los embargos tienen que ser levantados por el mismo juez que los decreto, ya teniendo el oficio por parte del juzgado cancelar el embargo en registro de instrumentos publicos no demora mas de una semana.

Para la hipoteca procede lo mismo pero la solicitud debe ir con la constancia de paz y salvo de la persona a la cual se concede la hipoteca.

Devolución de cheque garantía crédito

Pregunta:



Buenas tardes,
entregué un cheque en garantia de una deuda, luego pagué transfiriendo desde otra cuenta por que la cuenta del cheque no tenia fondos. El proveedor trató de cobrar el cheque y se lo regresaron por falta de fondos, como tenia el cheque protestado por el banco pretendia demandarme, pero le demostré con los soportes de las transferencias que ya le había pagado la deuda por otros mecanismos, por lo que si me demandaba lo iba a demandar por fraude procesal por que la deuda ya estaba cerrada. Ahora el junto con su abogado ya no me tocan el tema, pero tampoco me regresan el cheque para destruirlo. Se lo solicité por carta al abogado y este me dice que no me lo puede regresar hasta que su cliente lo autorice. Que puedo hacer para recuperar ese cheque y cerrar ese tema. Gracias.

Pregunta:

Cordial saludo.

La ley es clara, una vez la obligación respaldada por el Título Valor es cancelada, se debe devolver al deudor. Veamos la norma:

Código de Comercio “Artículo 624. Derecho sobre Título-Valor. El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada.”

Solicite entonces de nuevo al abogado que de hacer caso omiso a su solicitud primero va a poner una queja disciplinaria en su contra y segundo demandar para que un juez ordene la devolución y le pague perjuicios.

Solicite también un paz y salvo donde identifique la deuda y contemple el cheque que se giro pero que usted pago la deuda por otros medios

Cualquier otra inquietud con mucho gusto, no olvide aceptar la respuesta.

Liquidación, reliquidación de credito hipotecario o personal

Pregunta:

Podrian hacerme una reliquidacion de un credito hipotecario pasandolo de UPAC a UVR , haciendo la proyección desde 1997 al 2017, indicando los abonos a capital y  intereses de amortización?

Respuesta:

Claro que si es posible, aunque por el grado de complejidad es necesario que se comunique con nosotros al 6829673 o escribir un correo a jaigo101@hotmail.com

Compra de apartamento sobre planos. Fallecimiento del comprador



Pregunta:

Compre un apartamento sobre planos hace tres años y termine de pagar el total el pasado me s de julio. Ya que ellos incumplieron muchas veces las fechas de entrega. En el documento de compra aparecía como segundo comprador mi padre quien servía de aval para el negocio. Mi padre falleció en el mes de junio, y ahora la constructora no quiere realizar las escrituras por que me solicitan una sucesión por el fallecimiento de mi padre.
Es legal que me soliciten este juicio de sucesión?
Ellos incumplieron cuantas veces quisieron y es la hora que no me entregan el inmueble. Supuestamente debido a que no hay escritura.
Necesito un documento que me sirva para llevar a la constructora y logre yo obtener las escrituras y el inmueble.
Gracias.

Respuesta:

Cordial saludo

La vigilancia de las constructoras le corresponde a las Alcaldias donde se este realizando las obras. Podria usted quejarse por las demoras en la entrega de su bien y solicitar alguna compensación.

Frente a su caso, realmente es una situación compleja, ya que su padre figuro como un comprador al igual que usted. Es decir que su padre pudo haber usado su capital para realizar los pagos del inmueble.

Como su padre tenia derecho a una parte del inmueble, este debe ir a un juicio de sucesion para que se transmita a un heredero los bienes o derechos de su padre.

La constructora se cura en salud, evitando que posteriormente existan reclamaciones de herederos si las hay y en este sentido diria que la constructora esta actuando bien.

No pierda tiempo y adelante el juicio de sucesión sobre los derechos que le correspondían a su padre del inmueble que compraron. De una vez aproveche para que quede todo el inventario de bienes que en vida tenia su papa.

Si hay mutuo acuerdo puede hacer la sucesión en una notaria.