Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.


  • Manejamos tramites Notariales.

  • Formulamos demandas y llevamos los correspondientes procesos en el area civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Realizamos cobro prejuridico y jurídico.

  • Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.

  • Asesorías negocial.

  • Representación judicial campo civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Administramos inmuebles.

  • Análisis financiero obligaciones hipotecarias y personales.



Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

viernes, 8 de febrero de 2013

Demora entrega apartamento

PREGUNTA

Buenas noches. Adquirí en el mes de diciembre de 2011 un inmueble nuevo a una constructora conocida en Bogotá, la constructora me hizo firmar, como es obvio una oferta comercial irrevocable, hasta allí todo es correcto y legal. Ellos plantearon en uno de sus anexos una programación de pagos de la cuota inicial hasta un mes antes de la entrega física del inmueble que se supone sería en marzo del año entrante. Hace un mes, me enviaron un correo electrónico en el cual sin ninguna razón justificada me postergan la entrega del inmueble 9 meses más. Que puedo hacer al respecto, yo vendí mi apto donde vivía en el mes de julio de este año pensando en que en marzo del 2013 me harían entrega del bien adquirido, pero a partir de esta fecha incurriré en sobré costos por arrendamiento en los cuales no debería incurrir si la constructora me cumpliese la entrega. Que puedo hacer en este caso.


Tengo una carta que entregare mañana a la constructora con el fin de que ellos me contesten y me ofrezcan respuesta a mi solicitud de adelantar la entrega del inmueble, si la respuesta llegase a ser negativa, mi idea es enviar un oficio a la superintendencia

RESPUESTA

Cordial saludo

Bueno si esta son las quejas mas comunes ante las constructoras. En su caso es mas difícil la situación ya que se postergo mucho la entrega.

Primero que todo puede invocarse dos acciones, En la alcaldía del lugar donde se firmo un contrato puede interponerse una queja "La Ley ha determinado que los alcaldes son los responsables de vigilar y hacer cumplir los proyectos de vivienda de carácter público y privado. Si usted enfrenta algunos inconvenientes con la constructora, el primer paso es poner la queja en la oficina que la administración local haya dispuesto para tal fin. Dependiendo de la efectividad del proceso y de encontrarse responsable a la constructora, ésta deberá pagar una multa e incluso podrá ser intervenida administrativamente".
http://www.finanzaspersonales.com.co/ahorro-e-inversion/articulo/que-hacer-cuando-constructora-no-cumple-entrega-vivienda/44388


Si esto no es efectiva la otra solución pero que ya es a largo plazo es interponer una demanda civil por daños y perjuicios incurridos en gastos de arriendos, expectativas no cumplidas, etc.

El primero paso es conciliar esta situación con la constructora, puede citarlos en la personería o algún centro de conciliación, para que en un ambiente mas formal se pueda llegar a un acuerdo y usted ya no tenga dolores de cabeza.

Contrato laboral vs Contrato de prestacion de servicios

PREGUNTA

Para una pequeña empresa Pyme de confecciones. como puedo elaborar un contrato laboral por PRESTACION DE SERVICIOS.-cuales son sus tèrminos y clausulas y si hay alguna pagina que me ayude con dicha redaciòn? dicho contrato que beneficios a favor y en contrato existirian para el empleador? y cuales para el trabajador? Gracias por su valiosa informaciòn.

RESPUESTA

Cordial saludo

El contrato laboral tiene caracteristicas muy diferentes al contrato de prestacion de servicios

El contrato laboral protege mas al trabajador y permite al empleador mas control o mando sobre sus subalternos.

La prestacion de servicios sirve cuando no es necesario que el contratista tenga que cumplir horarios en la oficina y sea autonomo para realizar la labor contratada.

Muchos empleadores piensan que es mejor el contrato de prestacion de servicios porque no pagan prestaciones sociales, seguros, pero luego se ve en la realidad que tenian un contrato laboral y vienen los lios en el ministerio del trabajo o ante un juez.

Mi criterio cuando se trata de personal que tenga que recibir ordenes, cumplir horarios, y no tienen autonomia, es que se les contrate por el regimen laboral.

Me parece idoneo ahora el contrato de prestacion de servicios para abogados, consultores, asesores, ingenieros, etc ya que permite alguna flexibilidad para atender diferentes cuestiones y es mas autonomo para definir el objeto del contrato.

De todos modos aqui puede encontrar minutas para el contrato de prestacion de servicios

http://www.gerencie.com/formatos-y-modelos-de-contrato-de-trabajo.html

y para el contrato de prestacion de servicios

http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/contrato-de-prestacion-de-servicios/

Despido por liquidacion empresa


 PREGUNTA

Un trabajador contratado a termino fijo laboró por mas de 25 años en una empresa unipersonal que fue liquidada por muerte del patrono. El trabajador todos los años recibía su liquidación ( prestaciones sociales de ley) y la empresa realizó sus aportes parafiscales, seguro y pensíon oligatoria de ley. El trabajador hoy reclama que le reconozcan algo por la antiguedad despues de haber liquidado la empresa. Cabe aclarar que cuando la empresa seiquido se llamo a los trabajadores y se puso en conocimiento del ello y los motivos y se les pagarón sus liquidaciones, el cual el reconoce. ¿tiene derecho el trabajador que la empresa le reconozca al gun valor por la antiguedad?

En un acta de conciliación en la oficina del trabajo, el trabajador reconoce que la empresa ha cumplido con todo sus pretaciones de ley y los aportes para fiscales, seguro y pensión. Pero el manifiesta que le deben reconocer lago por la antiguedad. El reclamo lo hace despues de haber liquidado la empresa.


RESPUESTA

Cordial saludo

La liquidacion o clausura de la empresa termina el contrato de trabajo, pero no es justa causa de despido.

jurídicamente se conoce como indemnización cuando el trabajador se despide sin justa causa.

Aunque la empresa pues cumplió con sus obligaciones laborales, tenia que indemnizar a los trabajadores por la terminación de sus contratos, ya que en la realidad no fueron despedidos con justa causa.

La norma sin embargo permite disminuir la indemnización si la empresa tenia una patrimonio liquido gravable de menos de 1000 smlmv y se disminuye el 50% de lo que correspondería pagar.

De todas maneras este tipo de indemnizaciones son negociables siendo permitido llegar a un acuerdo para el pago con el antiguo trabajador


Cualquier otra inquietud con gusto y no olvide aceptar las respuesta. A continuación una lectura que se relaciona con el caso


Lo siguiente es tomado de http://www.gerencie.com/despido-del-trabajador-por-cierre-o-liquidacion-de-la-empresa.html

El despido de trabajadores en ocasión a la liquidación o cierre de la empresa, es una de las consultas que más recibimos en Gerencie.com.
En primer lugar, hay que resaltar que el artículo 61 del código sustantivo del trabajo establece que el contrato de trabajo puede terminar por la clausura o liquidación definitiva de la empresa o establecimiento.
Ahora, si bien el contrato de trabajo puede terminar por cierre o liquidación de la empresa o el establecimiento de comercio, no está considerado como una justa causa en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, lo que supone la necesidad de pagar una indemnización al trabajador.
En efecto, el numeral 6 del artículo 67 de la ley 50 de 1990 dice:
Cuando un empleador o empresa obtenga autorización de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.
Como se observa, el empleador que cierre o liquide su empresa o establecimiento de comercio, tendrá que indemnizar a los trabajadores que resulten despedidos en los términos de la norma transcrita.
Se observa también que para las pequeñas y medianas empresas, es decir, aquellas que tengan un patrimonio líquido gravable inferior a 1.000 salarios mínimos, la indemnización es menor, pues sólo equivale el 50% de la que correspondería por despido injustificado.
En resumen, el hecho de que la empresa quiebre, se liquide o se cierre, no exime al empleador de indemnizar a los empleados que sean despedidos, ya que el cierre o liquidación de la empresa no es una causa que el código laboral considere como justa para despedir a un trabajador.