Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.


  • Manejamos tramites Notariales.

  • Formulamos demandas y llevamos los correspondientes procesos en el area civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Realizamos cobro prejuridico y jurídico.

  • Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.

  • Asesorías negocial.

  • Representación judicial campo civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Administramos inmuebles.

  • Análisis financiero obligaciones hipotecarias y personales.



Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

lunes, 24 de diciembre de 2012

LESION ENORME

PREGUNTA

Drs, Mi abuelo le vendio una propiedad a su hija por un precio inferior al 50% del avaluo catastral reservandose el usufructo de la propiedad. Mi abuelo murio al año y medio de haber legalizado por escritura (que fue inscrita en registro publico), y mi tio ahora demando la escritura por lesion enorme.
Preguntas:
1. La propiedad era de mi abuelo. El hijo ahora puede demandar por lesion enorme si el no era el dueño ? El no era parte del negocio.
2. El valor comercial de un bien no se reduce si el vendedor se reserva el usufructo hasta la muerte ?


Defendernos de una demanda por lesion enorme, y ahora un perito avaluo la propiedad comercialmente y desconoce que la reserva de usufructo al momento de la venta disminuye el valor comercial.,

RESPUESTA

Cordial saludo.

Bajo mi concepto podria caber mas bien una simulacion en vez de lesion enorme pero es un manejo juridico del abogado de su tio.

sinceramente es muy bajo el precio en que la compradora adquirio el inmuble, ya que el 50% del avaluo catastral no es nada y efectivamente puede caber una lesion enorme.

1) aunque el demandante no era dueño, tiene legitimidad teniendo en cuenta que el bien vendido irregularmente eventualmente entraria a una sucesion o en su defecto el dinero producto de la venta.
2) El valor comercial puede caer por la reserva del usufructo, pero esto no puede ser tasado como fue hecho en el negocio, por debajo del 50% del avaluo catastral. Este tipo de negocios es comun hacerlo para evitar procesos de sucesiones, pero se debe tener mucho cuidado en no menoscabar los derechos de los demas herederos.


Ese es mi punto de vista. Frente a lo expuesto por ustedes, en lo que refiere que el perito avaluo comercialmente el inmueble sin tener en cuenta el usufructo (de todas maneras ya se termino por causa de la muerte) si tenian objeciones tenian que presentarla en el termino de traslado. Esa es la oportunida para hacerlo.

Estamos charlando si tiene mas inquietudes

BIENES PROPIOS INDEMNIZACION INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

PREGUNTA

buenas noches: me encuentro en proceso de divorcio en Bogota Colombia y tengo una inquietud sobre bienes propios:
se trata de una indemnizacion por incapacidad total y permanente por enfermedad obtenida de una compañia de seguros. este concepto se considera en nuestro pais. bien propio o ganancial?

gracias por su ayuda

RESPUESTA

Cordial saludo

Nuestro codigo civil es un poco antiguo, pero discrimina que los salarios, prestaciones sociales y demas beneficios economicos originadas en una relacion laboral entrar al haber de la sociedad conyugal.

Como la prestacion (la indemnizacion por incapacidad permanente y parcial) que usted recibe hace parte del régimen laboral, entra a la sociedad conyugal.

Ademas este tipo de prestacion tampoco esta excluida especialmente por nuestra legislación.

Puede ampliar el concepto con lo que sigue:

http://www.gerencie.com/salarios-y-prestaciones-sociales-hacen-parte-de-la-sociedad-conyugal.html

Salarios y prestaciones sociales hacen parte de la sociedad conyugal
Los salarios, prestaciones sociales y demás beneficios económicos originados en la relación laboral, hacen parte de la sociedad conyugal, de su patrimonio.
En sociedad conyugal, los salarios y demás componentes que perciba cualquiera de los cónyuges, entra hacer parte de los haberes o patrimonio de la sociedad conyugal. Así se desprende de la lectura del artículo 1781 del código civil colombiano:
Articulo 1781. Composición de haber de la sociedad conyugal. El haber de la sociedad conyugal se compone:
1.) De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
2.) De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.
3.) Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.
4.) De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante el adquiere ; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición.
Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones, o en una lista firmada por ambos y por tres testigos domiciliados en el territorio.
5.) De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
6.) De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.
Se expresara así en las capitulaciones matrimoniales o en otro instrumento público otorgado al tiempo del aporte, designándose el valor, y se procederá en lo demás como en el contrato de venta de bienes raíces.
Si se estipula que el cuerpo cierto que la mujer aporta, puede restituirse en dinero a elección de la misma mujer o del marido, se seguirán las reglas de las obligaciones alternativas.
La norma de forma taxativa contempla que los ingresos de cualquier oficio o profesión entran a formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal, patrimonio que en la norma transcrita es considerado como “haber”.


PREGUNTA


Buenas noches, la pregunta no hace referencia a indemnizacion por concepto de vinculo laboral, es una indemnizacion Proveniente de una poliza de seguros por incapacidad total y per
anente, no es fruto de remuneracion es simplemente un pago por daños corporales sin que exista origen laboral

Gracias por aclararme la respuesta


Paises como venezuela, peru, argentina, bolivia, españa , lo consideran un bien privativo en su legislacion; en colombia no hay legislacion al respecto, salvo algunas pocas decisiomes de tribunales. Es posinle obtener jurisprudencia al respecto? Se considera en nuestro pais, privativo o ganancial?

Espero su respuesta,

Gracias,

RESPUESTA

Cordial Saludo

Bajo mi concepto es un Ganancial. Se debe es seguir la direccion que la misma fue adquirida a titulo oneroso y por ello sus beneficios son compartidos en la sociedad conyugal

Pasa lo mismo como si uno de los conyuges gana la loteria. Uno compro el billete, pero los beneficios corresponden a ambos.

PREGUNTA

Gracias por su respuesta; sigo con la duda, tengo un documemto del tribunal superior de neiva donde se define como bien propio por ser personal e intransferible y pasa a formar parte del patrimonio del conyuge afectado no del haber social. Daño o enfermedad de uno de los comyuges no transferible por su condicion de personal
La referencia del documento para busqueda en internet es:2011-00091-01

Le agradezco evaluar este concepto y si conoce jurisprudencia al respecto.para finalizar la consulta

Gracias nuevamente

RESPUESTA

Cordial saludo.

Muy bueno el documento recomendado, ya lo lei y es muy interesante.

Bueno la sentencia puede servir para defender la causa en el sentido de que usted no quiera que esta indemnizacion entre como ganancial.

Pero yo insisto para el otro lado, es que la poliza se adquirio onerosamente durante la socieda conyugal, en caso de que fuera un seguro.

Si la idemnizacion es producto del cubrimiento que hace la ARP o EPS, producto de la afiliacion que se hace por vinculo laboral o prestacion de servicios, yo defenderia que sigue siendo ganancial.

Como usted sabe en derecho casi no hay situaciones donde se tenga la ultima palabra.

Cualquir otra inquietud seguimos conversando.

martes, 4 de diciembre de 2012

Salario por por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc


PREGUNTA

laboralmente una empresa no puede contratar personal por horas para los picos de produccion???????? debe ser por intemedio de unaempresa temporal.????? gracias

RESPUESTA

Cordial saludo.

Claro que si puede contratar directamente y pues en todo sentido es mucho mejor que usted beneficie a los trabajadores con los derechos que otorga un contrato laboral.

Respetando lo que ordena la ley laboral si lo puede hacer.

Formas y libertad de estipulación. 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
(…)
Puede tomar la siguiente modalidad del contrato: (lo siguiente es extraido de http://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-de-medio-tiempo.html)
Contrato de trabajo de medio tiempo
Se entiende por contrato de trabajo de medio tiempo aquel contrato en el que la jornada laboral es la mitad de la máxima legal permitida.
En Colombia la jornada laboral es de 8 horas diarias y 48 semanales, por lo tanto, una jornada de medio tiempo será de 4 horas diarias, que generalmente es medio día de trabajo considerando que generalmente la jornada laboral de 8 horas se divide en dos jornadas de 4 horas cada una, una en la mañana y otra en la tarde.
El contrato de trabajo de medio tiempo conserva para el trabajador todos los beneficios propios de una relación laboral. Sólo cambia el sueldo a devengar puesto que este será proporcional al tiempo laborado permitiendo que en determinados casos llegue a ser inferior al salario mínimo, puesto que este aplica para jornadas completas.
Las prestaciones sociales se pagarán con base al sueldo devengado sin importar cuánto sume este. La seguridad social, si el salario por medio tiempo es inferior a un salario mínimo, se pagará en todo caso sobre un salario mínimo debiendo las partes completar lo que le corresponda según los porcentajes de ley. ConsulteIngreso base de cotización a salud en salarios inferiores al mínimoSeguridad social en trabajadores de medio tiempo.
En el contrato por medio tiempo aplican también las horas extras, de modo que se trabaja una o más horas después de las 4 pactadas e instituidas como jornada ordinaria, se debe pagar el respectivo recargo. Consulte: Horas extras en jornada de medio tiempo.
Por último, un contrato de trabajo por medio tiempo no necesariamente debe ser de 4 horas, ya que las partes tienen amplia autonomía para fijar la jornada laboral siempre que no exceda la máxima legal tanto diaria como semanal.


prescripción impuesto predial


PREGUNTA

tengo una deuda de impuesto predial de 12 años si solicito la prescripción de impuestos cuantos años me rebajarian de impuestos

si tengo una deuda de impuesto predial de 12 años si solicito la prescripcion de impuesto predial legalmente cuantos años me prescriben

RESPUESTA

Las obligaciones, por concepto de impuesto predial y nacidas con posterioridad a la expedición del Decreto 807 de 1993 se les aplicará el término de prescripción de la acción de cobro establecido en cinco (5) años contados a partir de la fecha en que empiezan a hacerse exigibles las obligaciones para con el fisco distrital.

Estarían teóricamente prescritos de 6 a 7 años de impuesto predial.

Solicite la prescripción en la secretaria de hacienda de su municipio,por escrito.

Cualquier otra inquietud con gusto

Si la respuesta fue de su ayuda no olvide aceptarla

Queja servicio celular

PREGUNTA

Tengo una linea celular COMCELen la cual me han cargado servicios no utilizados, ni solicitados, como es el de internet. Envie carta certificada haciendo el reclamo y a pesar de haber pagado la tarifa pactada, excepto lo que esta en reclamacion, el servicio fue suspendido y ahora debo cancelar el mes que no recibi servicio. Solicite cancelacion definitiva de la linea para pasarla a otro operador y me dicen que solo con 10 dias de anticipacion al corte sera recibida y pagar todo el mes de no servicio. QUE DEBO HACER? 

RESPUESTA

Cordial saludo

Me parece importante que se queje ante las superintendencia de industria y comercio por los hechos ocurridos. 

Ahora la interposición de quejas se puede hacer por Internet en la pagina de la super.

http://www.sic.gov.co/es/web/guest/proteccion-al-consumidor


Antes de poner la queja debe inscribirse y asi proceder a poner los datos y hechos de su problema.

Esta queja sirve para que la super haga saber a la compañia que esta vulnerando los derechos suyos como consumidora.

Cualquier otra inquietud con gusto

Retiro cesantias pago hipotecas

PREGUNTA

Un trabajador me esta solicitando el retiro parcial de cesantias de este año de los meses de enero-febrero-marzo y abril aduciendo pago para obligación hipotecaria; me anexa un documento de compra venta y entrega de titulo con una persona natural, notariado en 2004. Podemos realizar este desembolso?, la ley me lo permite?


RESPUESTA

Si es posible el pago parcial de cesantias y es viable generar el pago parcial.

La naturaleza de los documentos aportados por el trabajador es deshipotecar o ir pagando el crédito por el cual esta afectado el inmueble y en ese sentido no iría en contravención con el destino o los usos de las cesantias.

De todas maneras al hacer el pago notifique al fondo de cesantias para que no exista problema al momento de liquidar al final de año esta prestación.

Creo que le puede servir también la siguiente información.



http://www.actualicese.com/cesantias/