Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.


  • Manejamos tramites Notariales.

  • Formulamos demandas y llevamos los correspondientes procesos en el area civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Realizamos cobro prejuridico y jurídico.

  • Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.

  • Asesorías negocial.

  • Representación judicial campo civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Administramos inmuebles.

  • Análisis financiero obligaciones hipotecarias y personales.



Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

lunes, 3 de marzo de 2014

LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. LEY 1676 DE 2013

Se aumenta por así decirlo, los bienes, derechos o acciones con el propósito de incrementar el acceso al crédito. Es decir podrá servir como garantía crediticia otros instrumentos que el comercio no tenia en cuenta, por ejemplo además de la conocida garantía de  la finca raíz, pueden garantizarse deudas con otros bienes, derechos o acciones (eje, acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales).


Para registrar tales bienes, derechos o acciones, se creara un registro publico, que podrá ser consultado en Internet y manejado por las cámaras de comercio del país.

EFECTOS PROBATORIOS DE CORREOS ELECTRONICOS

Para que los corres electrónicos puedan servir como prueba, deben ser escritos, estar firmados y ser originales. Debe existir la garantía de que ha conservado la integralidad de la información a partir del momento en que se genero por primera vez en su forma definitiva. NO ES VALIDA LA IMPRESIÓN DE CORREOS EN HOJAS, YA QUE SE DEBE CONSERVAR Y ASEGURARAR EL CORREO EN SU FORMA ORIGINAL ES DECIR DIGITAL

TIEMPO GARANTÍA EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y EN LAS CONSTRUCCIONES.

Dentro de las garantías otorgadas por la Ley en materia contractual, podemos encontrar la  garantía mínima presunta definida en el artículo 932 del Código de Comercio: “Si el vendedor garantiza por tiempo determinado el buen funcionamiento de la cosa vendida, el vendedor
Deberá reclamar al vendedor por cualquier defecto de funcionamiento que se presente durante el término de la garantía, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que lo haya descubierto, so pena de caducidad. El vendedor deberá indemnizar los perjuicios causados por cualquier defecto de funcionamiento que sea reclamado oportunamente por el comprador. La garantía sin determinación de plazo expirará al término de dos años, contados a partir de la fecha del contrato”. Del mismo modo, el Decreto 3466 de 1982 estipula la garantía mínima presunta, la cual se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y fija la obligación a cargo del  productor de garantizar las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente, el cual deberá indicar el término durante el cual se garantizan estas condiciones. En este caso es la Superintendencia de Industria y Comercio la entidad competente de velar por la observancia de las normas de protección al consumidor. Por lo tanto, es quien debe ordenar la efectividad de las garantías de los bienes y servicios, y asegurar que los productores respondan por el adecuado fin del producto a sus consumidores, y les garanticen las
condiciones de calidad e idoneidad de los bienes. Adicionalmente, el Código Civil establece los instrumentos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos de compraventa relacionadas con defectos que la cosa pueda presentar.
Del mismo modo, el Código Civil estipuló la garantía decenal por defectos de construcción, de la siguiente manera:
“Art. 2060. Los contratos para construcción de edificios, celebrados por un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único pre-fijado, se sujetan además a las reglas siguientes: (…)

3. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o en parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario: si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041 inciso final

Exoneración de vincular aprendices a empresas del sector de la construcción.

Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción; así como las
empresas Industriales y Comerciales del Estado que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un
aprendiz de formación del SENA.



Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.
• Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y
las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
• Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley
550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.
• Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.
• Las cooperativas de trabajo donde el Número de trabajadores sin incluir a los socios sea
inferior a 15 trabajadores.
• Los Hogares Infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen
el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya personería jurídica esté reconocida por el
I.C.B.F. y que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de
contratos de aporte.