Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.
Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.
Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.
Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.
Manejamos tramites Notariales.
Formulamos demandas y llevamos los correspondientes procesos en el area civil, comercial, laboral y administrativo.
Realizamos cobro prejuridico y jurídico.
Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.
Asesorías negocial.
Representación judicial campo civil, comercial, laboral y administrativo.
Administramos inmuebles.
Análisis financiero obligaciones hipotecarias y personales.
Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.
lunes, 3 de marzo de 2014
LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. LEY 1676 DE 2013
EFECTOS PROBATORIOS DE CORREOS ELECTRONICOS
TIEMPO GARANTÍA EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y EN LAS CONSTRUCCIONES.
Exoneración de vincular aprendices a empresas del sector de la construcción.
Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores
de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica
diferente de la construcción; así como las
empresas Industriales y Comerciales del Estado que ocupen un número
de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10)
trabajadores podrán voluntariamente tener un
aprendiz de formación del SENA.
Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.
• Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado y
las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental,
distrital y municipal.
• Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan
acogido a la Ley
550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de
contratar aprendices.
• Las
empresas dedicadas a la industria de la construcción.
• Las cooperativas de trabajo donde el Número de trabajadores sin
incluir a los socios sea
inferior a 15 trabajadores.
• Los Hogares Infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de
lucro que conformen
el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya personería jurídica
esté reconocida por el
I.C.B.F. y que presten el servicio público de Bienestar Familiar
mediante la celebración de
contratos de aporte.
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