Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.


  • Manejamos tramites Notariales.

  • Formulamos demandas y llevamos los correspondientes procesos en el area civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Realizamos cobro prejuridico y jurídico.

  • Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.

  • Asesorías negocial.

  • Representación judicial campo civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Administramos inmuebles.

  • Análisis financiero obligaciones hipotecarias y personales.



Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

derecho civil (prescripcion de honorarios)

En Colombia, Cuando a un secuestre (auxiliar de la justicia) se le fijan honorarios definitivos, éstos prescriben?, en qué tiempo?, desde que momento?, prescriben únicamente con el paso del tiempo o necesita otro requisito especial? cuál es el fundamento jurídico?

Respuesta:

Bueno si se maneja el tema de los honorarios profesionales como si fuera de indole laboral, podria solicitarse la prescripcion en 3 años, ya que pues tecnicamente no se creo un contrato civil para ello.

La prescripción de los derechos laborales ocurre en tres años, contados desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Art. 488 Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo.

Seria en su momento alegar esta teoria, de que los honorarios de los auxiliares de la justicia prescriben en 3 años por se run servicio personal prestado.

El otro techo seria de 5 años como regla general de la ley civil. Por regla general, los derechos patrimoniales se extinguen en cinco años, salvo que la ley disponga otra cosa, tal como ocurre para el resarcimiento al daño que causa un hecho ilícito o generador de responsabilidad, caso en el que opera en tres años, salvo que el hecho esté tipificado como delito. Asimismo, prescriben en tres años ciertos subsidios y rentas establecidos en la Ley General del Trabajo. Prescriben en dos años los cánones de arrendamiento, los intereses y, en general, todo lo que debe pagarse periódicamente por un año o en plazos más cortos, así como honorarios profesionales y las acciones y derechos provenientes de la Ley General del Trabajo, entre otros.

Derecho de Familia (proceso alimentos).

Como hago para apelar una demanda por alimento si yo he cumplido con mi obligacion es y debere?

Respuesta:

Cordial saludo.

No se si estoy equivocado pero me parece que pregunta es como contestar una demanda por alimentos, porque la apelacion es cuando el Juez ya ha proferido sentencia y me imagino que este no es el caso.

Bueno hay dos clases de proceso cuando de alimentos se trata:

Cuando se solicita al juez, que se fije una cuota de alimentos cuando la misma no se pudo establecer en una conciliacion obligatoria.

El mecanismo de defensa que tiene el demandado es comprobar realmente su situacion economica, ya que en muchas ocasiones la cuota de alimentos excede la capacidad economica del demandado, o no tiene en cuenta que el tiene otros hijos, o que tiene deudas que pagar , etc. La defensa en este proceso es buscar una cuota comoda y que no tenga problema para pagar.

Otro proceso que se puede dar es un ejecutivo de alimentos, si ya la cuota esta establecida por conciliacion o por sentencia de un Juez. Aqui pues se cobraran las mensualidades atrasadas, mas los compromisos de vestuario, colegio, salud, si hubo compromiso frente a ello.

Aqui entra a jugar lo que usted menciona, que siempre ha cumplido los deberes y obligaciones. Si tiene pues los recibos de pago los aporta al proceso y propone la excepcion de pago total o parcial. Lo mejor es tener pruebas documentales, ya que los testimonios a veces los jueces no les dan el credito que merecen.

Tenga en cuenta que para contestar la demanda le conceden poco tiempo despues de que usted se notifique. Contestar la demanda no tiene mayor ciencia, pero lo mejor es que un abogado lo represente o en su defecto si los recurso economicos que usted tiene son pocos, acudir a un consultorio juridico de alguna universidad.


La demanda se contesta de la siguiente manera:

Frente a los hechos, decir si son verdad o no son ciertos, o ciertos parcialmente y si es posible exponer las razones.

Frente a las pretensiones se contesta si esta de acuerdo con ellas o se opone totalmente por tales motivos.

Luego propone excepciones como de pago, prescripcion, etc.

Tenga en cuenta que nunca deje de contestar una demanda, ya que es su unico medio para defenderse. Si no lo hace corre el riesgo de ser condenado economicamente.



Cualquier otra pregunta con mucho gusto la puede hacer. Esa es mi respuesta dada con los datos proporcionados en su pregunta.

Derecho civil (preaviso contrato de arriendo local comercial).

Con cuanto tiempo el arrendatario debe informar al arrendador la entrega de un inmuble comercial?

Respuesta:

Cordial saludo.

Para manifestarle el deseo de no renovar el contrato de arrendamiento debe darle un plazo no menor a 6 meses, sin importar el tiempo que haya permanecido en el inmueble.

Articulos del codigo de comercio relacionados.

Art. 520.- En los casos previstos en los ordinales 2 y 3 del artículo 518, el propietario desahuciara al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente.