Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.


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  • Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.

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Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

lunes, 24 de diciembre de 2012

BIENES PROPIOS INDEMNIZACION INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

PREGUNTA

buenas noches: me encuentro en proceso de divorcio en Bogota Colombia y tengo una inquietud sobre bienes propios:
se trata de una indemnizacion por incapacidad total y permanente por enfermedad obtenida de una compañia de seguros. este concepto se considera en nuestro pais. bien propio o ganancial?

gracias por su ayuda

RESPUESTA

Cordial saludo

Nuestro codigo civil es un poco antiguo, pero discrimina que los salarios, prestaciones sociales y demas beneficios economicos originadas en una relacion laboral entrar al haber de la sociedad conyugal.

Como la prestacion (la indemnizacion por incapacidad permanente y parcial) que usted recibe hace parte del régimen laboral, entra a la sociedad conyugal.

Ademas este tipo de prestacion tampoco esta excluida especialmente por nuestra legislación.

Puede ampliar el concepto con lo que sigue:

http://www.gerencie.com/salarios-y-prestaciones-sociales-hacen-parte-de-la-sociedad-conyugal.html

Salarios y prestaciones sociales hacen parte de la sociedad conyugal
Los salarios, prestaciones sociales y demás beneficios económicos originados en la relación laboral, hacen parte de la sociedad conyugal, de su patrimonio.
En sociedad conyugal, los salarios y demás componentes que perciba cualquiera de los cónyuges, entra hacer parte de los haberes o patrimonio de la sociedad conyugal. Así se desprende de la lectura del artículo 1781 del código civil colombiano:
Articulo 1781. Composición de haber de la sociedad conyugal. El haber de la sociedad conyugal se compone:
1.) De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
2.) De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.
3.) Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.
4.) De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante el adquiere ; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición.
Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones, o en una lista firmada por ambos y por tres testigos domiciliados en el territorio.
5.) De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
6.) De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.
Se expresara así en las capitulaciones matrimoniales o en otro instrumento público otorgado al tiempo del aporte, designándose el valor, y se procederá en lo demás como en el contrato de venta de bienes raíces.
Si se estipula que el cuerpo cierto que la mujer aporta, puede restituirse en dinero a elección de la misma mujer o del marido, se seguirán las reglas de las obligaciones alternativas.
La norma de forma taxativa contempla que los ingresos de cualquier oficio o profesión entran a formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal, patrimonio que en la norma transcrita es considerado como “haber”.


PREGUNTA


Buenas noches, la pregunta no hace referencia a indemnizacion por concepto de vinculo laboral, es una indemnizacion Proveniente de una poliza de seguros por incapacidad total y per
anente, no es fruto de remuneracion es simplemente un pago por daños corporales sin que exista origen laboral

Gracias por aclararme la respuesta


Paises como venezuela, peru, argentina, bolivia, españa , lo consideran un bien privativo en su legislacion; en colombia no hay legislacion al respecto, salvo algunas pocas decisiomes de tribunales. Es posinle obtener jurisprudencia al respecto? Se considera en nuestro pais, privativo o ganancial?

Espero su respuesta,

Gracias,

RESPUESTA

Cordial Saludo

Bajo mi concepto es un Ganancial. Se debe es seguir la direccion que la misma fue adquirida a titulo oneroso y por ello sus beneficios son compartidos en la sociedad conyugal

Pasa lo mismo como si uno de los conyuges gana la loteria. Uno compro el billete, pero los beneficios corresponden a ambos.

PREGUNTA

Gracias por su respuesta; sigo con la duda, tengo un documemto del tribunal superior de neiva donde se define como bien propio por ser personal e intransferible y pasa a formar parte del patrimonio del conyuge afectado no del haber social. Daño o enfermedad de uno de los comyuges no transferible por su condicion de personal
La referencia del documento para busqueda en internet es:2011-00091-01

Le agradezco evaluar este concepto y si conoce jurisprudencia al respecto.para finalizar la consulta

Gracias nuevamente

RESPUESTA

Cordial saludo.

Muy bueno el documento recomendado, ya lo lei y es muy interesante.

Bueno la sentencia puede servir para defender la causa en el sentido de que usted no quiera que esta indemnizacion entre como ganancial.

Pero yo insisto para el otro lado, es que la poliza se adquirio onerosamente durante la socieda conyugal, en caso de que fuera un seguro.

Si la idemnizacion es producto del cubrimiento que hace la ARP o EPS, producto de la afiliacion que se hace por vinculo laboral o prestacion de servicios, yo defenderia que sigue siendo ganancial.

Como usted sabe en derecho casi no hay situaciones donde se tenga la ultima palabra.

Cualquir otra inquietud seguimos conversando.

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