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Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


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Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Derecho laboral (indemnizacion moratoria).

Doctor mipregunta es me despidieron sin justa causa a partir del 15 de marzo y en la carta de despido dice que me cancelan una indemnizacion.
hasta la fecha no me hab cancelado porque no tienen plata.
se le puede cobrar la sancion moratoria por el no pago del mismo.

Respuesta

La pregunta es si por no pagar la idemnizacion por despido injusto procede la indemnizacion por falta de pago, la respuesta es no.

El articulo 65 del Codigo sustantivo del Trabajo la establece cuando el empleador no paga salarios y prestaciones debidas.

La indemnizacion por despido injusto, no es salario o prestacion(ejm cesantias). Para que se obligue al pago al empleador si no lo hace voluntariamente, le tocaria demandar ante un juez laboral.

Copio a continuacion el articulo 65 del C.S.T.

Artículo 29. Indemnización por falta de pago. El artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo quedará así:


Artículo 65. Indemnización por falta de pago:

1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

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