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miércoles, 10 de agosto de 2011

derecho Civil (demanda de reconvencion))

CUANDO SE INADMITE UNA DEMANDA DE RECONVENCION EN UN PROCESO DE DIVORCIO Y DEPSUES DE SUBSANADA,Y VENCIDO LOS TERMINOS, EL JUEZ REQUIERE AL DEMANDATE RECONVENIENTE PARA QUE APORTE UNOS DOCUMENTOS QUE NO FUERON PRESENTADOS NI RELACIONADOS CON LA DEMANDA, PARA EL TRASLADO,Y SACA UN AUTO POSTERIOR HACIENDO ESE REQUERIMIENTO,SO PENA DE RECHAZO.ESTO LO PUEDEN HACER?
O ESE AUTO ES ILGEAL PORQUE NO PUEDE ESTAR SACANDO COSAS CADAVEZ QUE SE LE OLVIDA ALGO?
GRACIAS,POR FAVOR NECESITO ESA REPSUESTA SI ES POSIBLE LO MAS PRONTO,PUES VENCEN TERMINOS EL LUNES 28

RESPUESTA

La demanda de reconvencion se examina a la luz del articulo 85 del Codigo de Procedimiento Civil, es decir debe renunir los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 85. INADMISIBILIDAD Y RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA. 5 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El juez declarará inadmisible la demanda:
1. Cuando no reúna los requisitos formales.
2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.
3. Cuando la acumulación de pretensiones en ella contenida no reúna los requisitos exigidos por los tres numerales del primer inciso del artículo 82.
4. Cuando no se hubiere presentado en legal forma.
5. Cuando el poder conferido no sea suficiente.
6. En asuntos en que el derecho de postulación procesal esté reservado por la ley a abogados, cuando el actor que no tenga esta calidad presente la demanda por sí mismo o por conducto de apoderado general o representante que tampoco la tenga.
7. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.
En estos casos, el juez señalará los defectos de que adolezca, para que el demandante los subsane en el término de cinco días. Si no lo hiciere, rechazará la demanda.
El juez rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia, o exista término de caducidad para instaurarla, si de aquella o sus anexos aparece que el término está vencido.
Si el rechazo se debe a falta de competencia o jurisdicción, el juez la enviará con sus anexos al que considere competente; en los demás casos, al rechazar la demanda se ordenará devolver los anexos, sin necesidad de desglose.
La apelación del auto que rechaza la demanda comprende la de aquel que negó su admisión, y se concederá en el efecto suspensivo.


En este sentido hay que examinar si dichos documentos son exigidos por la ley los cuales deben ser aportados aun si no se relacionan en la demanda, sin importar ello deben ser allegados como corresponde.

En todo caso la inadmision obedece a falta de lo requisitos establecidos anteriormente si no es asi, la actuacion violaria el debido proceso y el acceso a la justicia

Aunque no se cual es la caracteristica del auto, el juez esta haciendo uso de sus facultades especiales para evitar que su decision pueda estar comprometida por no haber saneado a tiempo algunas falencias de las demandas y asi evita que no pueda pronunciarme sobre el caso particular.

Mi consejo es que si esos documentos estan en su poder los allegue mediante memorial y se de tramite a su demanda de reconvencion. El codigo no establece la cantidad de veces que se pueda inadmitir la demanda, que en todo caso es mejor que un rechazo. Como lo mencione el Juez puede establecer que en su caso esta haciendo uso de las facultades para evitar sentencias inhibitorias.

(por ejemplo que usted no allegue su registro de nacimiento para una sucesion y que nadie se lo diga, y luego no se pueda acreditar el paretesco suyo, la sentencia no podria ser de fondo).

Bueno y tenga tambien por seguro que los funcionarios no trabajan mas sacando autos, si la demanda estuviera con los requsitos el menor trabajo era admitirle la reconvencion.

Sin embargo ya usted conoce el manejo del juzgado y de su caso y ver si hay cuestiones sospechosas, de lo contario no se amargue y tenga paciencia y allegue los documentos en la medida de sus posibilidades o explique por que no los puede allegar o solicite que sean de oficio pedidos.


Espero haber llenado sus expectativas


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