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miércoles, 10 de agosto de 2011

derecho Civil (deudor solidario)

Serví como fiador (deudor solidario) para un arriendo en un contrato de un año de plazo prorrogable y que para su terminación exigía un preaviso dentro de un termino de tiempo. Debido al incumplimiento de mi amigo, remití una comunicación a la inmobiliaria informando dentro del termino de preaviso (tres meses antes del vencimiento del contrato) que no estaba interesado en continuar como fiador para eventuales prorrogas del contrato. Me respondieron por correo electrónico que esto no sería posible mientras no se entregara el inmueble y que para los efectos correspondientes seguría siendo el fiador. En caso de alguna acción judicial de embargo por incumplimiento de mi ex-amigo tengo opción legal para defendermeo indefectiblemente quedo obligado como fiador hasta que se entregue el apartamento? Gracias.

Respuesta:

La figura de la fianza es mal usada como termino muy popular en el mercado. Pero la fianza difiere mucho de lo que las personas comunmente aplican a sus negocios.

Para el caso concreto como usted lo menciona es mejor establecer que para los contratos de arrendamiento el termino adecuado es deudor solidario.

usted figura aqui como si tambien hubiera tomado el arriendo y se puede hacer acreedor de todas la acciones judiciales pertinentes.

Para salirse de este asunto usted debe negociar con la inmobiliaria para presentar una nueva garantia (un nuevo deudor solidario) o conciliar con su amigo para que se haga entrega del inmueble.

Si a usted le toca pagar canones atrasados, puede demandar a su amigo pero por el 50% ya que se supone que tambien es usted un tomador del inmueble y un "deudor solidario" estos son los problemitas que existen en este tipo de contratos.

Siempre lo mejor para estos caso es conciliar, porque si se deja pasar mas tiempo o si se instaura una demanda, los perjuicios seran mayores.

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