Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.


  • Manejamos tramites Notariales.

  • Formulamos demandas y llevamos los correspondientes procesos en el area civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Realizamos cobro prejuridico y jurídico.

  • Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.

  • Asesorías negocial.

  • Representación judicial campo civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Administramos inmuebles.

  • Análisis financiero obligaciones hipotecarias y personales.



Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

domingo, 21 de agosto de 2011

Sucesion bienes en el extranjero

Necesito iniciar sucesión de colombiano fallecido en Estados Unidos con bienes en Colombia, España y Estados Unidos, la pregunta es si todo lo hago en Colombia, donde también tenía domicilio del causante

RESPUESTA

Revisando la doctrina al respecto puedo afirmar que la teoria para determinar el lugar de inicio de la sucesion depende de la linea del derecho que maneje cada pais.

Colombia maneja la teoria que el lugar para iniciar la sucesion es la del ultimo domicilio del causante.

España aplica que debe ser la ley nacional del causante al tiempo de su fallecimiento (nacionalidad) art 9.8 del CC español "En España el art. 9.8 del Código Civil fija la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento como punto de conexión). En defecto de elección de la ley nacional, se aplica, como principio general, la ley de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento."

En Estados Unidos esta regido el tema de sucesiones en el probate code. Si hay un testamento que cumpla con la formalidades donde fue conferido, puede ser aceptado por un Juez americano sin problema.

Ellos aplican la figura del "validating statute" para el caso de los bienes muebles, donde la sucesion se abre en el ultimo domicilio del causante y se rige por la ley de dicho domicilio.

El problema se presenta cuando existen bienes inmuebles, ya que la sucesion se rige por la ley del lugar donde se encuentren situados "Situs Rule". Los bienes inmuebles son regidos por la ley del estado en que se encuentran ubicados sin importar la nacionalidad o el domicilio del dueño.

Tecnicamente si el causante era Colombiano podria iniciarse la sucesion de los bienes ubicados en Colombia y España. Podria haber problema con los bienes ubicados en Estados Unidos teniendo en cuenta lo anterior y por las diferencias en el derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario