Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.
Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.
Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.
Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.
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Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.
domingo, 21 de agosto de 2011
Cuotas de administracion
RESPUESTA
Bueno para su defensa la unica forma que se pueden cobrar las administraciones es por un proceso ejecutivo. En ese proceso se pretende el cobro de la cuota(s) atrasada(s). En el mismo proceso se invocaria la defensa de pago, es decir que esas cuotas ya fueron cubiertas. Existe el riesgo es que probatoriamente el juez pueda establecer que los extractos de la administracion no prueban el pago, maxime que supuestamente el antiguo administrador anulo pagos.
Lo que hay que insitir ante la administracion es que el pago realizado por su hijo no fue anulado por el antiguo administrador, ademas que el mismo esta reflejado en los reportes de 2009.
La ley la proteje en el sentido de que le permite en caso de proceso, demostra por diversos medios (documentales, declaraciones, interrogatorios, etc) que usted efectivamente pago el dinero.
Esa es la manera para que usted se defienda eventualmente. Lamentablemente el pago de cualquier obligacion (administraciones, creditos etc,) exige un recibo para demostrarlo. En su caso hay documentos que prueban la cancelacion de la cuota de administracion, pero si en esta instancia no quiere pagarlos, se asume un riesgo para que un tercero, en este caso un juez, determine si se prueba el pago de la administracion o no de acuerdo a las pruebas aportadas.
Mi recomendacion es negociar los mas cordial posible con la administracion y llegar a acuerdos. Si no es asi esperar la demanda para ejercitar la defensa correspondiente.
Sin embargo recoja los documentos que puedan servir para su defensa, como los extractos de la administracion y anote a los vecinos que puedan servir de testigos del pago, (si los hay).
Tenga en cuenta que las cuotas de administracion prescriben a los 5 años; este seria el tiempo limite para ejercitar una demanda.
Si necesita ampliacion de la respuesta con mucho gusto
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