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Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

domingo, 21 de agosto de 2011

Cuotas de administracion

la Administración del Edificio donde vive mi hijo le está cobrando la Administración del mes de Junio del 2.008, por que no posee el correspondiente recibo, cuando éste se pago puntualmente en la fecha; pero dicho pago si aparece en los estractos que la Administración de esa epoca expedia(Inclusive en extractos públicados en Enero del 2.009). Pero en razón a que el Administrador de esa epoca se perdió con una plata; estan reconstruyendo la cartera del 2.008, por lo cual estan pidiendo los recibos del 2.008 y si uno no los posee,entonces tiene que volver a pagar. Argumentan que varios pagos hechos en 2.008, furon anulados ocho meses despues, por el Administrador (El que se perdio con la plata);Entonces los que no poseamos esos recibos tendremos que volver a pagar. (HAY ALGUNA LEY QUE ME PRTEJA DE ÉSTA ARBITRARIEDAD.)

RESPUESTA

Bueno para su defensa la unica forma que se pueden cobrar las administraciones es por un proceso ejecutivo. En ese proceso se pretende el cobro de la cuota(s) atrasada(s). En el mismo proceso se invocaria la defensa de pago, es decir que esas cuotas ya fueron cubiertas. Existe el riesgo es que probatoriamente el juez pueda establecer que los extractos de la administracion no prueban el pago, maxime que supuestamente el antiguo administrador anulo pagos.

Lo que hay que insitir ante la administracion es que el pago realizado por su hijo no fue anulado por el antiguo administrador, ademas que el mismo esta reflejado en los reportes de 2009.

La ley la proteje en el sentido de que le permite en caso de proceso, demostra por diversos medios (documentales, declaraciones, interrogatorios, etc) que usted efectivamente pago el dinero.

Esa es la manera para que usted se defienda eventualmente. Lamentablemente el pago de cualquier obligacion (administraciones, creditos etc,) exige un recibo para demostrarlo. En su caso hay documentos que prueban la cancelacion de la cuota de administracion, pero si en esta instancia no quiere pagarlos, se asume un riesgo para que un tercero, en este caso un juez, determine si se prueba el pago de la administracion o no de acuerdo a las pruebas aportadas.

Mi recomendacion es negociar los mas cordial posible con la administracion y llegar a acuerdos. Si no es asi esperar la demanda para ejercitar la defensa correspondiente.

Sin embargo recoja los documentos que puedan servir para su defensa, como los extractos de la administracion y anote a los vecinos que puedan servir de testigos del pago, (si los hay).

Tenga en cuenta que las cuotas de administracion prescriben a los 5 años; este seria el tiempo limite para ejercitar una demanda.


Si necesita ampliacion de la respuesta con mucho gusto

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