Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


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Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

viernes, 8 de febrero de 2013

Despido por liquidacion empresa


 PREGUNTA

Un trabajador contratado a termino fijo laboró por mas de 25 años en una empresa unipersonal que fue liquidada por muerte del patrono. El trabajador todos los años recibía su liquidación ( prestaciones sociales de ley) y la empresa realizó sus aportes parafiscales, seguro y pensíon oligatoria de ley. El trabajador hoy reclama que le reconozcan algo por la antiguedad despues de haber liquidado la empresa. Cabe aclarar que cuando la empresa seiquido se llamo a los trabajadores y se puso en conocimiento del ello y los motivos y se les pagarón sus liquidaciones, el cual el reconoce. ¿tiene derecho el trabajador que la empresa le reconozca al gun valor por la antiguedad?

En un acta de conciliación en la oficina del trabajo, el trabajador reconoce que la empresa ha cumplido con todo sus pretaciones de ley y los aportes para fiscales, seguro y pensión. Pero el manifiesta que le deben reconocer lago por la antiguedad. El reclamo lo hace despues de haber liquidado la empresa.


RESPUESTA

Cordial saludo

La liquidacion o clausura de la empresa termina el contrato de trabajo, pero no es justa causa de despido.

jurídicamente se conoce como indemnización cuando el trabajador se despide sin justa causa.

Aunque la empresa pues cumplió con sus obligaciones laborales, tenia que indemnizar a los trabajadores por la terminación de sus contratos, ya que en la realidad no fueron despedidos con justa causa.

La norma sin embargo permite disminuir la indemnización si la empresa tenia una patrimonio liquido gravable de menos de 1000 smlmv y se disminuye el 50% de lo que correspondería pagar.

De todas maneras este tipo de indemnizaciones son negociables siendo permitido llegar a un acuerdo para el pago con el antiguo trabajador


Cualquier otra inquietud con gusto y no olvide aceptar las respuesta. A continuación una lectura que se relaciona con el caso


Lo siguiente es tomado de http://www.gerencie.com/despido-del-trabajador-por-cierre-o-liquidacion-de-la-empresa.html

El despido de trabajadores en ocasión a la liquidación o cierre de la empresa, es una de las consultas que más recibimos en Gerencie.com.
En primer lugar, hay que resaltar que el artículo 61 del código sustantivo del trabajo establece que el contrato de trabajo puede terminar por la clausura o liquidación definitiva de la empresa o establecimiento.
Ahora, si bien el contrato de trabajo puede terminar por cierre o liquidación de la empresa o el establecimiento de comercio, no está considerado como una justa causa en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, lo que supone la necesidad de pagar una indemnización al trabajador.
En efecto, el numeral 6 del artículo 67 de la ley 50 de 1990 dice:
Cuando un empleador o empresa obtenga autorización de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.
Como se observa, el empleador que cierre o liquide su empresa o establecimiento de comercio, tendrá que indemnizar a los trabajadores que resulten despedidos en los términos de la norma transcrita.
Se observa también que para las pequeñas y medianas empresas, es decir, aquellas que tengan un patrimonio líquido gravable inferior a 1.000 salarios mínimos, la indemnización es menor, pues sólo equivale el 50% de la que correspondería por despido injustificado.
En resumen, el hecho de que la empresa quiebre, se liquide o se cierre, no exime al empleador de indemnizar a los empleados que sean despedidos, ya que el cierre o liquidación de la empresa no es una causa que el código laboral considere como justa para despedir a un trabajador.

3 comentarios:

  1. si hay un cierre de una empresa y uno de los trabajadores esta incapacitado hasta cuando deben seguirle pagando seguridad social cuando la empresa no tiene recursos, se trata de una SAS

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