Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.


  • Manejamos tramites Notariales.

  • Formulamos demandas y llevamos los correspondientes procesos en el area civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Realizamos cobro prejuridico y jurídico.

  • Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.

  • Asesorías negocial.

  • Representación judicial campo civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Administramos inmuebles.

  • Análisis financiero obligaciones hipotecarias y personales.



Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

viernes, 11 de enero de 2013

Ganancia ocasional


PREGUNTA

Tengo un apartamento que compré en Cali, por 51 millones hace 5 años (junio de 1907) y pienso venderlo en 100 millones. Tengo una deuda con el Fondo Nacional del ahorro por 27 millones, que debo cancelar antes de la venta. El valor catastral es de 51 millones. Nunca hice actualización. Pague unos 2 nillones por valorización (megaobras). Cómo aumento el valor del inmueble en los 5 años que lo disfruté? Cuánto deberé pagar por ganacia ocasional?


RESPUESTA

Cordial Saludo


Por aumentar el valor del inmueble no hay ningun problema. Puede incrementar el avaluo por medio de una autodeclaracion, en hacienda municipal o planeacion. En la alcaldia de cali le daran la informacion para hacerlo.

Esto repercute directamente en directamente en el valor que se va a pagar en impuesto.
Efecto fiscal de incrementar el costo de los activos fijos
Como ya lo expusimos, incrementar el costo fiscal de los activos fijos tiene un efecto positivo frete a la ganancia ocasional en caso de enajenación, pero tiene un impacto negativo en el impuesto al patrimonio y la renta presuntiva, pues incrementa el costo de los activos naturalmente que el patrimonio se incrementa también.


En cuanto a la ganancia ocasional voy a atratar de darle algunas indicaciones, auque el profesional idoneo seria su contador de confianza.


La ganancia ocasional se grava es la utilidad obtenida despues de restar el precio de venta al costo fiscal. Entre mayor dea el costo fiscal de inmueble menor sera la utilidad y el impuesto de ganancia ocasional sera menor.

El costo fiscal se determina segun los articulos 69,70,71,72,73 del ET. Tenga en cuenta que todo esto se hace al momento de declar renta al final de año donde usted podra deducir tambien las deudas.

Le recomiendo ya asesorarse personalmente con un contador confiable y profesional para que lo guie ya en el terreno.

Cualquier otra inquiertud estamos hablando por aqui,


ARTICULO 71. UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES. <Artículo modificado por el artículo 73 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para determinar la utilidad en la enajenación de bienes inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, se restará al precio de venta el costo fiscal, establecido de acuerdo con las alternativas previstas en este Capítulo.
Cuando se trate de inmuebles adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero o leasing, retroarriendo o lease-back, que hayan sido sometidos al tratamiento previsto en el numeral 1o. del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el costo de enajenación para el arrendatario adquirente será el de adquisición, correspondiente a la opción de compra y a la parte capitalizada de los cánones, más las adiciones y mejoras, las contribuciones de valorización pagadas y los ajustes por inflación*, cuando haya lugar a ello.

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