Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


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Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

viernes, 11 de enero de 2013

ley de transición

PREGUNTA

Buenos dias. estoy en ley de transición de abril 1 de 1994, ya que en esa fecha tenia cotizados 15 años al seguro social,actualmente tengo 58 años. mi pregunta es: me jubilo a los 60 años, osea en 2015???? muchas gracias y en espera de su respuesta.

RESPUESTA

Cordial saludo

Según el acto legislativo 01 de 2005 el régimen de transición solo ira 
hasta el 2014 si el afiliado tenia al menos 750 semanas cotizadas en 2010.

Según lo anterior muy posiblemente el seguro le niegue la aplicación de normas de transición porque este régimen fue terminado por el acto legislativo 01 de 2005.

Sin embargo la defensa se esta montando sobre los derechos adquiridos para que se sigan reconociendo la transición como se puede observar a continuación del texto tomado de: http://www.portafolio.co/opinion/blogs/juridica/le-quedan-pocos-dias-al-regimen-de-transicion-de-la-ley-100

"En la sentencia T-818/2007, un par de años después del Acto Legislativo 01 de 2005, nuestra Corte Constitucional dice: “Por tanto, aquellas personas que, al momento de entrar a regir el artículo 36 de la ley 100 de 1993, hubiesen cotizado quince años o cumplieran con los requisitos de edad, adquirieron el derecho a pensionarse bajo los parámetros definidos en el sistema anterior.” (Las negrillas son mías).

Conforme a lo anterior me parece que nuestro más alto interprete de la Carta Fundamental afirma con ésto que el Derecho Adquirido por quienes por mandato de la ley, el 1 de abril de 1994 entraron a pertenecer al RT, es el de pensionarse bajo las reglas del régimen anterior que a cada uno corresponda. Un derecho como éste sólo lo puede ejercer el afiliado al SGP a partir de la fecha en que cumpla los requisitos establecidos por su correspondiente régimen anerior, y por lo tanto su aplicación no puede estar sujeta a fecha distinta, así sea una norma constitucional la que pretenda ponerle límites en el tiempo.

Mi experiencia como integrante de un grupo asesor multidisciplinario en el tema pensional en Colombia, me dice que lo más probable es que el ISS no comparta el criterio que acabo de exponer y por lo tanto, al menos en primera instancia, no reconocerá los beneficios del RT a quienes no cumpliendo con las 750 semanas de cotización en julio/2005, soliciten el reconocimiento de la prestación con posterioridad al 31 del presente mes, aún si los requisitos los hubieren cumplido con anterioridad al presente mes"...


ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005
(julio 22)
Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

"Parágrafo transitorio 4o. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".

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