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sábado, 21 de julio de 2012

Retencion facturas originales

que sanciòn administrativa o, penal son procedentes para la empresa que retiene facturas originales, ante que entidad, o que proceso civil se pude iniciar

RESPUESTA

Pensamos en ese momento que a partir de octubre 17 de 2008, tanto la “Factura” de la que trata la ley 1231 (que es el nuevo término que se usará para referirse al título valor negociable que hasta ahora se distingue con el nombre de “Factura cambiaria de compraventa”) como la “Factura de venta” que se menciona en el artículo 617 del Estatuto Tributario, tendrían que sujetarse a la condición plasmada en el artículo 1 de la nueva ley 1231 en relación con el hecho de que el vendedor siempre conservaría el original de la factura y al comprador solo se le entregaría una copia de la misma.

Fue por eso que en ese anterior análisis habíamos escrito lo siguiente:
Cordial saludo.


La ley faculta al vendedor para quedarse con la factura originales, ya que son el titulo valor con el que prodria inciar el cobro si no hay pago y para efectos contables

Creo que lo mas sano es que exija que en las facturas se inscriba que fueron canceladas para que conste en ellas que se pagaron debidamente y no se esten cobrando luego.

“Pero con los cambios que ahora introdujo la ley 1231 de julio de 2008, se cambia totalmente el panorama pues a partir de octubre 17 de 2008 ya solo existirán las Facturas de Venta, las cuales coexistirán junto a las Facturas Electrónicas y los Documentos Equivalentes a Facturas de Venta.

En todas las Facturas de Venta, sea que se trate de operaciones de contado o a crédito, el vendedor no tiene que entregar el original de la venta de bienes o la prestación del servicio al comprador y/o beneficiario de los mismos sino que solo le entregará una de las copias.”

PREGUNTA

le agradezco su respuesta , pero esa respuesta no es acorde con lo que le pregunte, vuelvo y la formulo la pregunta? que sanción ADMINISTRATIVA , Y ANTE QUE ENTIDAD SE FORMULARIA LA SANCIÓN , QUE ACCIÓN CIVIL Y PENAL se tendrían que realizar, frente a la persona natural o jurídica que se le presto un servicio y que no quiere devolver las factura de venta originales a la empresa que presto el servicio, esto de acuerdo con lo que establece la ley 1231 de 2008 


RESPUESTA

Le entiendo

Para que le extiendo la respuesta en cuanto a sanciones, cuando la ley faculta al vendedor a quedarse con los originales de las facturas. En este caso no habria ninguna irregularidad.

Ahora por el otro lado si entiendo bien que usted es el vendedor o quien presto el servicios y por error entrego las facturas originales y necesita hacer un cobro, si la renuencia es del comprador a no entregársela tiene para mi que poner una demanda de reposición de titulo valor. Haber entregado las facturas originales puede entenderse como un aceptación que la deuda se ha pagado. Es como entregar al deudor una la letra de cambio, denota que la deuda se ha pagado.

Someter esto a un juicio penal no tendría fundamento, si necesita un cobro debe entonces reponer mediante proceso verbal el titulo valor

Ese seria mi concepto espero que aunque el panorama se lo pongo difícil es mejor sentar de una vez a lo que se puede enfrentar y no crear mas expectativas de las que hay.

PREGUNTA:

e agradezco su atención ala pregunta y sus respuestas, pero ante que entidad se iniciaría loa sanción administrativa, que habla la ley 1231 de 2008, y en cuanto a la sanción penal tiene que existir alguna, delito o contravención , o sino la ley antes mencionada , no lo contemplaria.

RESPUESTA

Cordial saludo.

La exigencia de “entregar el original”, contemplado con el artículo 617 del Estatuto Tributario en el primer inciso de este artículo, la consideramos derogada toda vez que la ley 1231 de 2008 ha establecido que el emisor conserve el original, y su artículo 10 Vigencia y derogatorias”, la está derogando tácitamente por ser contraria a su propio ordenamiento.

La obligacion de entregar la factura al comprador que tenia el estatuto tributario de entregar el original quedo derogada por la ley 1231 de 2008.

Si insiste en iniciar acciones para mi la mas viable es por via adminsitrativa ante la superintendencia de industria y comercio o por la via civil ante un juez. Presuntamente no habria delito a no ser de que se demuestre de que la persona se quedo con las facturas actuando con dolo pero es complicado.

La siguiente lectura amplia mas lo mencionado:

Extraida de http://www.gerencie.com/analisis-de-la-ley-1231-de-2008.html

La emisión de facturas cambiarias de compraventa ha venido generando algunas dificultades desde el punto de vista de las exigencias tributarias, pues es habitual que el comprador del bien exija que le sea entregado el original de la factura, considerando que así se cumple el requisito señalado en el primer inciso del artículo 617 el Estatuto Tributario, es decir el de “entregar el original de la misma”, sólo que esta norma se refiere a las facturas de venta. Así, si el emisor de la factura cambiaria de compraventa entrega el original, se queda sin título valor, que en caso de querer hacerlo exigible por la vía judicial, no podría y tendria que iniciar el correspondiente juicio de reposicion de titulo valor.

Pues bien, el artículo 1º de la ley 1231 ha dispuesto que el vendedor o prestador del servicio, emita un original y dos copias, conservando para sí el original como título valor, una copia para fines contables y la otra copia para su cliente. Es importante recomendar que el original sea conservado con las medidas de seguridad y de custodia física necesarias, hasta tanto se obtenga el pago total de la obligación o hasta el momento en que se endose a favor de un tercero comprador del título.

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