Si un municipio desea celebrar contrato de arrendamiento con un
particular, siendo el primero el arrendatario, se requiere de avaluo
previo del bien inmueble?
En el evento en que exista un
contrato con fecha de suscripciion febrero de 2010, pero que se quiera
renovar, se requiere tambien del avaluo?
Respuesta:
ordial saludoLa norma no especifica claramente la imposicion
de avaluos para el caso de arrendamientos. Especificamente lo determina
para su adquision. Se puede entender que en vez de determinar el avaluo
del inmuble para tasar el canon, es mejor que la administracion
adelante un estudio en el sector comparando precios y los requisitos
tecnicos que necesita del inmueble; para asi elegir el mejor de la
manera mas transparente. En todo caso los arrendamientos se somenten al
regimen de contratacion directa.
Cualquier otra inquietud con gusto y si la respuesta fue de su agrado no olvide aceptarla.
A continuacion aspectos normativos
DECRETO 2474 DE 2008 (Julio 7) por el cual se reglamentan
parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan
otras disposiciones. Normas generales aplicables a la contratación
directa
Artículo 77. Acto administrativo de
justificación de la contratación directa. Cuando proceda el uso de la
modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo
señalará en un acto administrativo que contendrá: 1. El señalamiento de
la causal que se invoca. 2. La determinación del objeto a contratar.
3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán
a los proponentes si las hubiera, o al contratista. 4. La indicación
del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos
previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta. En los
eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del artículo 2°
de la Ley 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que
celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la
República, no requieren de acto administrativo alguno, y los estudios
que soportan la contratación, no serán públicos. Parágrafo 1°. En caso
de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las
veces del acto a que se refiere el presente artículo, y no requerirá de
estudios previos. Parágrafo 2°. En tratándose de los contratos a los
que se refiere el artículo 82 del presente decreto no será necesario el
acto administrativo a que se refiere el presente artículo. Los efectos
del Parágrafo 2° fueron suspendidos provisionalmente por el Consejo de
Estado mediante Fallo fechado 7 de marzo de 2011, Rad. 2009-00070-00
(Exp. 37.044), confirmado mediante providencia de octubre 21 de 2009.
Artículo 83. Arrendamiento y adquisición de inmuebles. Modificado por
el art. 4, Decreto Nacional 3576 de 2009. Sin perjuicio de lo dispuesto
en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades
estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar,
bienes inmuebles mediante negociación directa. Para efectos de la
adquisición de inmuebles, las entidades estatales solicitarán un avalúo
comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo podrá
ser adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por
cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se
encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores. De igual
manera, la entidad pública adquirente deberá realizar un estudio previo,
que contemple diferentes alternativas en el sector, en el evento que en
el mismo se encuentren inmuebles de similares características, caso en
el cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a
las características técnicas requeridas. En relación con el contrato
de arrendamiento, la entidad pública observará lo previsto en el
artículo 46 del presente decreto respecto al procedimiento de
contratación allí señalado. Parágrafo. Se entiende que la causal a que
se refiere el literal i) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de
2007, comprende la posibilidad para la entidad estatal de hacerse parte
de proyectos inmobiliarios, prescindiendo del avalúo a que se refiere
el presente artículo, debiendo en todo caso adquirir el inmueble en
condiciones de mercado.
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