atte
guillermo zambrano p.
clinica de especialistas del amazonas
medico director
solo entablar demandas laborales, por el ultimo concepto de la corte que las demandas por cuentas de cobros son demandas laborales, pero aca en Leticia se demoran en ordenar el pago, hasta dos años. nos tienen quebrados sin flujo de caja y sin poder crecer.
Lo que pasa es que la accion de cumplimiento es una accion subsidiaria y residual. Esto quiere decir que mientra existan otros mecanismos judiciales no es procedente la accion de cumplimiento.
Ademas seria instaurada para que la autoridad haga cumplir la ley, el tratamiento no se aplica para entes particulares, por eso hay que acudir ante los jueces para que el derecho se reconozca y lograr el pago.
Depronto quizas le sirva es reformular la prestacion de los servicios que tienen con la EPS, porque me parece raro que tenga que entablar demandas laborales como si tuvieran vinculo directo con la EPS.
Refomular la cuestion de cobro para que se pueda hacer ejecutivamente y asi pedir mediadas cautelares como metodo de presion para el pago y cobrar moratorios.
Si siempre les toca con el proceso laboral entiendo porque se les demora los procesos y creo que no es el metodo idoneo para el cobro.
Cualquier otra inquietud con gusto
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