Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.


  • Manejamos tramites Notariales.

  • Formulamos demandas y llevamos los correspondientes procesos en el area civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Realizamos cobro prejuridico y jurídico.

  • Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.

  • Asesorías negocial.

  • Representación judicial campo civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Administramos inmuebles.

  • Análisis financiero obligaciones hipotecarias y personales.



Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

martes, 8 de mayo de 2012

Honorarios, cuentas de cobro EPS

Soy director de una clinica que le presta servicios a las diferentes EPS con asiento en la region, por atencion inicial de urgencias. existe amplia legislacion sobre la obligacion del pago de estas cuentas por parte de dichas EPS, entre otras el decreto 4747 del 7 de dic-2007. pero estas no cumplen. mi pregunta, puedo instaurar una accion de cumplimiento buscando con esto acortar los, hasta dos años, para que surtan todos los paso de una demanda normal; para lograr que se cumpla la ley de pagarme en los 45 dias siguientes a la presentacion de mis cuentas? esto como mecanismo de lograr que se cunpla la ley, pagarme en esos terminos como maximo, como manda ese decreto que nadie cumple.

atte

guillermo zambrano p.
clinica de especialistas del amazonas
medico director

Ya he probado: 
solo entablar demandas laborales, por el ultimo concepto de la corte que las demandas por cuentas de cobros son demandas laborales, pero aca en Leticia se demoran en ordenar el pago, hasta dos años. nos tienen quebrados sin flujo de caja y sin poder crecer.


RESPUESTA

Cordial saludo

Lo que pasa es que la accion de cumplimiento es una accion subsidiaria y residual. Esto quiere decir que mientra existan otros mecanismos judiciales no es procedente la accion de cumplimiento.

Ademas seria instaurada para que la autoridad haga cumplir la ley, el tratamiento no se aplica para entes particulares, por eso hay que acudir ante los jueces para que el derecho se reconozca y lograr el pago.

Depronto quizas le sirva es reformular la prestacion de los servicios que tienen con la EPS, porque me parece raro que tenga que entablar demandas laborales como si tuvieran vinculo directo con la EPS.

Refomular la cuestion de cobro para que se pueda hacer ejecutivamente y asi pedir mediadas cautelares como metodo de presion para el pago y cobrar moratorios.

Si siempre les toca con el proceso laboral entiendo porque se les demora los procesos y creo que no es el metodo idoneo para el cobro.

Cualquier otra inquietud con gusto

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