Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


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Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

derecho civil (prescripcion de honorarios)

En Colombia, Cuando a un secuestre (auxiliar de la justicia) se le fijan honorarios definitivos, éstos prescriben?, en qué tiempo?, desde que momento?, prescriben únicamente con el paso del tiempo o necesita otro requisito especial? cuál es el fundamento jurídico?

Respuesta:

Bueno si se maneja el tema de los honorarios profesionales como si fuera de indole laboral, podria solicitarse la prescripcion en 3 años, ya que pues tecnicamente no se creo un contrato civil para ello.

La prescripción de los derechos laborales ocurre en tres años, contados desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Art. 488 Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo.

Seria en su momento alegar esta teoria, de que los honorarios de los auxiliares de la justicia prescriben en 3 años por se run servicio personal prestado.

El otro techo seria de 5 años como regla general de la ley civil. Por regla general, los derechos patrimoniales se extinguen en cinco años, salvo que la ley disponga otra cosa, tal como ocurre para el resarcimiento al daño que causa un hecho ilícito o generador de responsabilidad, caso en el que opera en tres años, salvo que el hecho esté tipificado como delito. Asimismo, prescriben en tres años ciertos subsidios y rentas establecidos en la Ley General del Trabajo. Prescriben en dos años los cánones de arrendamiento, los intereses y, en general, todo lo que debe pagarse periódicamente por un año o en plazos más cortos, así como honorarios profesionales y las acciones y derechos provenientes de la Ley General del Trabajo, entre otros.

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