Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.


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Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Derecho de Familia (proceso alimentos).

Como hago para apelar una demanda por alimento si yo he cumplido con mi obligacion es y debere?

Respuesta:

Cordial saludo.

No se si estoy equivocado pero me parece que pregunta es como contestar una demanda por alimentos, porque la apelacion es cuando el Juez ya ha proferido sentencia y me imagino que este no es el caso.

Bueno hay dos clases de proceso cuando de alimentos se trata:

Cuando se solicita al juez, que se fije una cuota de alimentos cuando la misma no se pudo establecer en una conciliacion obligatoria.

El mecanismo de defensa que tiene el demandado es comprobar realmente su situacion economica, ya que en muchas ocasiones la cuota de alimentos excede la capacidad economica del demandado, o no tiene en cuenta que el tiene otros hijos, o que tiene deudas que pagar , etc. La defensa en este proceso es buscar una cuota comoda y que no tenga problema para pagar.

Otro proceso que se puede dar es un ejecutivo de alimentos, si ya la cuota esta establecida por conciliacion o por sentencia de un Juez. Aqui pues se cobraran las mensualidades atrasadas, mas los compromisos de vestuario, colegio, salud, si hubo compromiso frente a ello.

Aqui entra a jugar lo que usted menciona, que siempre ha cumplido los deberes y obligaciones. Si tiene pues los recibos de pago los aporta al proceso y propone la excepcion de pago total o parcial. Lo mejor es tener pruebas documentales, ya que los testimonios a veces los jueces no les dan el credito que merecen.

Tenga en cuenta que para contestar la demanda le conceden poco tiempo despues de que usted se notifique. Contestar la demanda no tiene mayor ciencia, pero lo mejor es que un abogado lo represente o en su defecto si los recurso economicos que usted tiene son pocos, acudir a un consultorio juridico de alguna universidad.


La demanda se contesta de la siguiente manera:

Frente a los hechos, decir si son verdad o no son ciertos, o ciertos parcialmente y si es posible exponer las razones.

Frente a las pretensiones se contesta si esta de acuerdo con ellas o se opone totalmente por tales motivos.

Luego propone excepciones como de pago, prescripcion, etc.

Tenga en cuenta que nunca deje de contestar una demanda, ya que es su unico medio para defenderse. Si no lo hace corre el riesgo de ser condenado economicamente.



Cualquier otra pregunta con mucho gusto la puede hacer. Esa es mi respuesta dada con los datos proporcionados en su pregunta.

1 comentario:

  1. Hola buenas tardes Doctor.

    Una pregunta que ocurre si ya ha trascurrido mas del termino señalado por la ley para la contestacion de alimentos, y ya se ha fijado una cuota por embargo provisional de alimentos, y tengo otras obligaciones con dos hijos mas, ademas de mi esposa y mi madre. ¿ que accion seria la procedente para este caso Doctor?

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