Respuesta:
Cordial saludo.
Para manifestarle el deseo de no renovar el contrato de arrendamiento debe darle un plazo no menor a 6 meses, sin importar el tiempo que haya permanecido en el inmueble.
Articulos del codigo de comercio relacionados.
Art. 520.- En los casos previstos en los ordinales 2 y 3 del artículo 518, el propietario desahuciara al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente.
pero respecto la norma establece solo el termino de (6) meses para el PROPIETARIO no inmobiliaria, y en ella no se contiene la obligación que un arrendatario de un preaviso de (6) meses al vencimiento, y tal como lo establece el articulo 524 del C.Com cualquier estipulacion en contrario a las normas 518 al 523 se entendera ilegal, como tambien todo el vacio establecido en materia de arrendamiento comercial debera aplicarse las ley 820 de 2003 aplicandose el preaviso de (3) meses, por interpretacion de las normas en cuestion.
ResponderEliminarGracias Jorge Eduardo, ésta es la respuesta!!!
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