Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.


  • Manejamos tramites Notariales.

  • Formulamos demandas y llevamos los correspondientes procesos en el area civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Realizamos cobro prejuridico y jurídico.

  • Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.

  • Asesorías negocial.

  • Representación judicial campo civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Administramos inmuebles.

  • Análisis financiero obligaciones hipotecarias y personales.



Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

lunes, 3 de marzo de 2014

TIEMPO GARANTÍA EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y EN LAS CONSTRUCCIONES.

Dentro de las garantías otorgadas por la Ley en materia contractual, podemos encontrar la  garantía mínima presunta definida en el artículo 932 del Código de Comercio: “Si el vendedor garantiza por tiempo determinado el buen funcionamiento de la cosa vendida, el vendedor
Deberá reclamar al vendedor por cualquier defecto de funcionamiento que se presente durante el término de la garantía, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que lo haya descubierto, so pena de caducidad. El vendedor deberá indemnizar los perjuicios causados por cualquier defecto de funcionamiento que sea reclamado oportunamente por el comprador. La garantía sin determinación de plazo expirará al término de dos años, contados a partir de la fecha del contrato”. Del mismo modo, el Decreto 3466 de 1982 estipula la garantía mínima presunta, la cual se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y fija la obligación a cargo del  productor de garantizar las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente, el cual deberá indicar el término durante el cual se garantizan estas condiciones. En este caso es la Superintendencia de Industria y Comercio la entidad competente de velar por la observancia de las normas de protección al consumidor. Por lo tanto, es quien debe ordenar la efectividad de las garantías de los bienes y servicios, y asegurar que los productores respondan por el adecuado fin del producto a sus consumidores, y les garanticen las
condiciones de calidad e idoneidad de los bienes. Adicionalmente, el Código Civil establece los instrumentos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos de compraventa relacionadas con defectos que la cosa pueda presentar.
Del mismo modo, el Código Civil estipuló la garantía decenal por defectos de construcción, de la siguiente manera:
“Art. 2060. Los contratos para construcción de edificios, celebrados por un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único pre-fijado, se sujetan además a las reglas siguientes: (…)

3. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o en parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario: si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041 inciso final

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