Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.


  • Manejamos tramites Notariales.

  • Formulamos demandas y llevamos los correspondientes procesos en el area civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Realizamos cobro prejuridico y jurídico.

  • Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.

  • Asesorías negocial.

  • Representación judicial campo civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Administramos inmuebles.

  • Análisis financiero obligaciones hipotecarias y personales.



Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

lunes, 3 de marzo de 2014

Exoneración de vincular aprendices a empresas del sector de la construcción.

Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción; así como las
empresas Industriales y Comerciales del Estado que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un
aprendiz de formación del SENA.



Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.
• Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y
las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
• Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley
550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.
• Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.
• Las cooperativas de trabajo donde el Número de trabajadores sin incluir a los socios sea
inferior a 15 trabajadores.
• Los Hogares Infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen
el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya personería jurídica esté reconocida por el
I.C.B.F. y que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de
contratos de aporte.

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