entregué un cheque en garantia de una deuda, luego pagué transfiriendo desde otra cuenta por que la cuenta del cheque no tenia fondos. El proveedor trató de cobrar el cheque y se lo regresaron por falta de fondos, como tenia el cheque protestado por el banco pretendia demandarme, pero le demostré con los soportes de las transferencias que ya le había pagado la deuda por otros mecanismos, por lo que si me demandaba lo iba a demandar por fraude procesal por que la deuda ya estaba cerrada. Ahora el junto con su abogado ya no me tocan el tema, pero tampoco me regresan el cheque para destruirlo. Se lo solicité por carta al abogado y este me dice que no me lo puede regresar hasta que su cliente lo autorice. Que puedo hacer para recuperar ese cheque y cerrar ese tema. Gracias.
La ley es clara, una vez la obligación respaldada por el Título Valor es cancelada, se debe devolver al deudor. Veamos la norma:
Código de Comercio “Artículo 624. Derecho sobre Título-Valor. El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada.”
Solicite entonces de nuevo al abogado que de hacer caso omiso a su solicitud primero va a poner una queja disciplinaria en su contra y segundo demandar para que un juez ordene la devolución y le pague perjuicios.
Solicite también un paz y salvo donde identifique la deuda y contemple el cheque que se giro pero que usted pago la deuda por otros medios
Cualquier otra inquietud con mucho gusto, no olvide aceptar la respuesta.
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