Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.


  • Manejamos tramites Notariales.

  • Formulamos demandas y llevamos los correspondientes procesos en el area civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Realizamos cobro prejuridico y jurídico.

  • Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.

  • Asesorías negocial.

  • Representación judicial campo civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Administramos inmuebles.

  • Análisis financiero obligaciones hipotecarias y personales.



Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

sábado, 21 de julio de 2012

Retencion facturas originales

que sanciòn administrativa o, penal son procedentes para la empresa que retiene facturas originales, ante que entidad, o que proceso civil se pude iniciar

RESPUESTA

Pensamos en ese momento que a partir de octubre 17 de 2008, tanto la “Factura” de la que trata la ley 1231 (que es el nuevo término que se usará para referirse al título valor negociable que hasta ahora se distingue con el nombre de “Factura cambiaria de compraventa”) como la “Factura de venta” que se menciona en el artículo 617 del Estatuto Tributario, tendrían que sujetarse a la condición plasmada en el artículo 1 de la nueva ley 1231 en relación con el hecho de que el vendedor siempre conservaría el original de la factura y al comprador solo se le entregaría una copia de la misma.

Fue por eso que en ese anterior análisis habíamos escrito lo siguiente:
Cordial saludo.


La ley faculta al vendedor para quedarse con la factura originales, ya que son el titulo valor con el que prodria inciar el cobro si no hay pago y para efectos contables

Creo que lo mas sano es que exija que en las facturas se inscriba que fueron canceladas para que conste en ellas que se pagaron debidamente y no se esten cobrando luego.

“Pero con los cambios que ahora introdujo la ley 1231 de julio de 2008, se cambia totalmente el panorama pues a partir de octubre 17 de 2008 ya solo existirán las Facturas de Venta, las cuales coexistirán junto a las Facturas Electrónicas y los Documentos Equivalentes a Facturas de Venta.

En todas las Facturas de Venta, sea que se trate de operaciones de contado o a crédito, el vendedor no tiene que entregar el original de la venta de bienes o la prestación del servicio al comprador y/o beneficiario de los mismos sino que solo le entregará una de las copias.”

PREGUNTA

le agradezco su respuesta , pero esa respuesta no es acorde con lo que le pregunte, vuelvo y la formulo la pregunta? que sanción ADMINISTRATIVA , Y ANTE QUE ENTIDAD SE FORMULARIA LA SANCIÓN , QUE ACCIÓN CIVIL Y PENAL se tendrían que realizar, frente a la persona natural o jurídica que se le presto un servicio y que no quiere devolver las factura de venta originales a la empresa que presto el servicio, esto de acuerdo con lo que establece la ley 1231 de 2008 


RESPUESTA

Le entiendo

Para que le extiendo la respuesta en cuanto a sanciones, cuando la ley faculta al vendedor a quedarse con los originales de las facturas. En este caso no habria ninguna irregularidad.

Ahora por el otro lado si entiendo bien que usted es el vendedor o quien presto el servicios y por error entrego las facturas originales y necesita hacer un cobro, si la renuencia es del comprador a no entregársela tiene para mi que poner una demanda de reposición de titulo valor. Haber entregado las facturas originales puede entenderse como un aceptación que la deuda se ha pagado. Es como entregar al deudor una la letra de cambio, denota que la deuda se ha pagado.

Someter esto a un juicio penal no tendría fundamento, si necesita un cobro debe entonces reponer mediante proceso verbal el titulo valor

Ese seria mi concepto espero que aunque el panorama se lo pongo difícil es mejor sentar de una vez a lo que se puede enfrentar y no crear mas expectativas de las que hay.

PREGUNTA:

e agradezco su atención ala pregunta y sus respuestas, pero ante que entidad se iniciaría loa sanción administrativa, que habla la ley 1231 de 2008, y en cuanto a la sanción penal tiene que existir alguna, delito o contravención , o sino la ley antes mencionada , no lo contemplaria.

RESPUESTA

Cordial saludo.

La exigencia de “entregar el original”, contemplado con el artículo 617 del Estatuto Tributario en el primer inciso de este artículo, la consideramos derogada toda vez que la ley 1231 de 2008 ha establecido que el emisor conserve el original, y su artículo 10 Vigencia y derogatorias”, la está derogando tácitamente por ser contraria a su propio ordenamiento.

La obligacion de entregar la factura al comprador que tenia el estatuto tributario de entregar el original quedo derogada por la ley 1231 de 2008.

Si insiste en iniciar acciones para mi la mas viable es por via adminsitrativa ante la superintendencia de industria y comercio o por la via civil ante un juez. Presuntamente no habria delito a no ser de que se demuestre de que la persona se quedo con las facturas actuando con dolo pero es complicado.

La siguiente lectura amplia mas lo mencionado:

Extraida de http://www.gerencie.com/analisis-de-la-ley-1231-de-2008.html

La emisión de facturas cambiarias de compraventa ha venido generando algunas dificultades desde el punto de vista de las exigencias tributarias, pues es habitual que el comprador del bien exija que le sea entregado el original de la factura, considerando que así se cumple el requisito señalado en el primer inciso del artículo 617 el Estatuto Tributario, es decir el de “entregar el original de la misma”, sólo que esta norma se refiere a las facturas de venta. Así, si el emisor de la factura cambiaria de compraventa entrega el original, se queda sin título valor, que en caso de querer hacerlo exigible por la vía judicial, no podría y tendria que iniciar el correspondiente juicio de reposicion de titulo valor.

Pues bien, el artículo 1º de la ley 1231 ha dispuesto que el vendedor o prestador del servicio, emita un original y dos copias, conservando para sí el original como título valor, una copia para fines contables y la otra copia para su cliente. Es importante recomendar que el original sea conservado con las medidas de seguridad y de custodia física necesarias, hasta tanto se obtenga el pago total de la obligación o hasta el momento en que se endose a favor de un tercero comprador del título.

Controversias en las sociedades

Buen dia, deseo saber que puedo hacer con respecto a una sociedad comercial SAS, constituida en conjunto con una amiga, se decidio que mi sobrina tuviera una participacion del 10% de la sociedad, su capital seria de trabajo; pues bien se decidio que la participacion seria asi: mi amiga y yo el 45% y mi sobrina el 10%. por razones personales mi amiga decisidio que en ningun documento legal apareciera su nombre sino mas tarde, por tal razon, se decidio que mi sobrina tuviera una participacion del 55% (y que se realizaria un documento privado donde mi sobrina le sediera el 45% a mi amiga, este documento nunca se realizo y mi amiga tuve que viajar al extranjero y ella desistio en participar en la sociedad. Las cosas quedaron asi, y ahora mi sobrina se esta llevando dinero de la empresa sin importar las deudas que debo cubrir que estan a mi nombre que incurri para el capital de trabajo y no quiere seder la parte que me corresponde y no permite que tome decisiones con respecto a mi empresa para agrandarla y lo mas desesperante trabaja cuando ella lo quiere, es decir hay dias que trabaja 4 a 5 horas y otros dias no viene a trabajar, mientras yo trabajo todos los dias y lo que recaudo es para pagar los gastos financieros y los gastos fijos. QUE PUEDO HACER?, Agradeceria grandemente su ayuda!!,
Atentamente, Gladis



Ya he probado:
NADA, Pero tengo todos mis soportes de pagos de la creacion de la empresa y los pagos que he hecho para los bancos.

RESPUESTA:

Cordial saludo.

Hay muchas cosas que se pueden hacer pero todo depende del nivel que usted quiera llevar las cosas.

Yo creo que un punto de partida es citarla a una conciliación formal, es decir a un centro de conciliación y mirar si es posible llegar a un acuerdo concertado que quede en un documento exigible.

Si por algun motivo ella no accede queda la via civil desde pedir indemnización de perjuicios, rendicion de cuentas, o realizar una querella penal si la actuaciones de su sobrina ya limitan con el delito.

Usted decide si no sigue aportando mas a la sociedad pues como metodo de presion, y mas bien trata ya de intervenir mediante los correspondientes procesos judiciales. No se como podria quedar la empresa si usted deja de aportar, seria un método de presionar.

cualquier otra inquietud con gusto

Retencion en la fuente honorarios

trabajo para la compañia suramericana de se seguros y mi contrato figura como asesor independiente y de mis comisiones tenemos una retencion en la fuente del 10 %. que beneficios tendria al respecto si en la actualidad tengo un crédito hipotecario con un banco? graciass

RESPUESTA

Cordial saludo

Bueno primero que todo ya ha intentado informar al empleador que aplique la ley 1450 de 2011, para que no efectue retencion en la fuente si tienes ingresos por honorarios mensuales inferiores a $7,500,000 aproximadamente.

Yo creo que prácticamente te sirve mas esta norma, ya que te exoneraría de pagar la retención de la fuente.

Si los honorarios mensuales estan por encima de los 300 uvt, pues ya habria que pensar en otra opcion.


“Artículo 173 Ley 1450 de 2011. Aplicación de Retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”

Reserva permanete efectos tributarios

en una Fundacion sin ánimo de lucro se puede colocar "para futura adquisición de bienes" en la apropiación de la reserva permanente



Ya he probado:
he tenido asignacion de excedentes para actividades de desarrollo y se han aplicado en el a`no siguiente


RESPUESTA:

Cordial saludo

Para efectos prácticos seria la aprobación en la asamblea de la cuenta de asignación permanente para que van a ser destinados los recursos de la asignaciones.

La cuenta no necesita darle nombre, solo es una cuenta especial para efectos tributarios que se llamara "asignación permanente". Las especificaciones de la cuenta vienen en el acta que las apruebe y siempre y cuando estén acorde al objeto social de la fundacion.

Puede observar a continuacion una información adicional que le puede servir:

CONCEPTO TRIBUTARIO 009226 DE 2007
(Febrero 8)
DIAN.

Exención del beneficio neto o excedente para entidades sin ánimo de lucro.

Mediante el escrito de la referencia manifiesta Ud., que de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 4400 de 2004, las asignaciones permanentes están constituidas por el beneficio neto o excedente que se reserve para realizar inversiones en bienes o derechos, a efectos de que sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades de su objeto social.

Teniendo en cuenta -indica-, que algunas fundaciones no cuentan con los recursos suficientes que les permitan desarrollar su objeto social con los rendimientos que generan los fondos derivados de las asignaciones permanentes, pregunta si es factible que se utilicen transitoriamente los recursos de las asignaciones permanentes en actuaciones relacionadas con el desarrollo del objeto social, mientras las fundaciones perciben sus ingresos ordinarios o extraordinarios para sus planes sociales, efectuándose una especie de préstamo de tesorería.

Inquiere además, considerando las dificultades existentes para realizar asambleas extraordinarias, si es posible que la Asamblea pueda autorizar que se vaya deshaciendo una asignación permanente de acuerdo con los requerimientos de los programas sociales.

RESPUESTA. A efectos de fundamentar debidamente la respuesta a las inquietudes planteadas, precisa en esta oportunidad transcribir los artículos 8, 9 y 10 del Decreto 4400 de 2004 que, respectivamente, prescriben:

“ART. 8. EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO PARA LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 19 del estatuto tributario, el beneficio neto o excedente de que trata el artículo 50 del presente decreto estará exento del impuesto sobre la renta cuando:

a) Corresponda a las actividades de salud, deporte aficionado, educación, cultura, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, a que se refiere el artículo 2 de este decreto, y siempre y cuando las mismas sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad;

b) Se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, a una o varias de las actividades descritas en el literal anterior, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, en los términos del artículo 2 del presente decreto. La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo período gravable;

c) Se destine para constituir asignación permanente, conforme con los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 del presente decreto.

PARÁGRAFO. (Modificado por el artículo 4 del Decreto 640 de 2005). El beneficio neto o excedente fiscal de las entidades que cumplan las condiciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario estará exento cuando el excedente contable sea reinvertido en su totalidad en las actividades de su objeto social, siempre que este corresponda a las enunciadas en el artículo 359 del Estatuto Tributario y a ellas tenga acceso la comunidad.

La parte del beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) Y sobre este impuesto no procede descuento.

Para efectos de lo previsto en el inciso 20 del artículo 358 del Estatuto Tributario se tomarán como egresos no procedentes aquellos que no tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento del objeto social o que no cumplan con los requisitos previstos en las normas especiales de que trata el parágrafo 1 del artículo 4 del presente decreto".

“ART. 9. ASIGNACIONES PERMANENTES. Las asignaciones permanentes están constituidas por el beneficio neto o excedente que se reserve para realizar inversiones en bienes o derechos, con el objeto de que sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades de su objeto social. La entidad podrá optar por invertir en diversos activos negociables, salvo las limitaciones legales o restricciones de los organismos de control.

Para constituir válidamente la asignación permanente, las entidades sin ánimo de lucro, deberán cumplir totalmente con los siguientes requisitos:

a) Que la constitución de la asignación permanente esté aprobada por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, antes de presentar la declaración de renta y complementarios del respectivo período gravable. La aprobación deberá constar en acta, en la cual se dejará constancia del valor neto o excedente que se reserva para asignación permanente, el período gravable al que corresponde el excedente, el objeto de la inversión y las actividades específicas a desarrollar. No será de recibo el señalamiento genérico de las actividades a ejecutar, como tampoco la simple mención del objeto estatutario;

b) Que se registre la reserva como parte del patrimonio de la entidad, en una cuenta especial denominada asignación permanente;

c) Que sus frutos, rendimientos o producto se inviertan o utilicen en el desarrollo de su objeto social.

PAR. Solamente la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, tiene la facultad para destinar una asignación permanente a otros fines. Dicha asignación deberá invertirse en el año en que se apruebe su destinación diferente, para ser considerada como ingreso exento; en caso contrario constituye ingreso gravable a la tarifa del veinte por ciento (20%), sin que proceda deducción o descuento sobre este impuesto. En los años gravables siguientes será exento únicamente el valor de los rendimientos o frutos que produzca la asignación permanente que sean invertidos en el objeto social conforme con las condiciones establecidas en el presente decreto."

“ART. 10. REGISTRO CONTABLE DE LAS ASIGNACIONES PERMANENTES. En el evento que exista una asignación permanente constituida en años anteriores, y la entidad opte por incrementarla con nuevos beneficios netos, para efectos fiscales se deberá dejar constancia en la cuenta del patrimonio denominada "Asignación permanente", de los valores parciales abonados año por año y del valor total acumulado.”

De lo precedente puede establecerse que, tratándose de la destinación, constituyen presupuestos esenciales a cuya observancia está condicionada la exención del beneficio neto o excedente, entre otros, los siguientes:

1- Que el beneficio neto o excedente determinado en el respectivo periodo fiscal, se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, a una o varias de las actividades que dan lugar al tratamiento exceptivo, lo que deberá aprobarse previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo período gravable; o

2- Se destine para constituir asignación permanente, conforme con los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 transcritos.

Y respecto de asignaciones permanentes, entendidas como la parte del beneficio neto o excedente que se reserva para realizar inversiones en bienes o derechos (activos negociables) con el objeto de que sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades de su objeto social, son requisitos que deben cumplirse para que se entiendan válidamente constituidas, los siguientes:

 Que su constitución esté aprobada por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, antes de presentar la declaración de renta y complementarios del respectivo período gravable, lo cual deberá constar en acta, en la que se dejará constancia del valor neto o excedente que se reserva para la asignación y de los demás aspectos que exige el artículo 9 en comento.

 Se deberá registrar la reserva como parte del patrimonio de la entidad, en una cuenta especial denominada asignación permanente.

 Y sus frutos, rendimientos o producto se inviertan o utilicen en el desarrollo de su objeto social.

Ahora bien, como los recursos relativos al beneficio neto o excedente destinados a la constitución de las asignaciones permanentes deben ser invertidos en bienes o derechos (activos negociables), con el objeto de que sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades de su objeto social, considera el Despacho que el monto del beneficio neto o excedente del respectivo periodo fiscal destinado a su constitución y durante el tiempo anterior al vencimiento del término previsto en la ley para efectuar las inversiones en los bienes y derechos a que se refiere el artículo 9 lb., bien pueden ser utilizados transitoriamente y una vez restituidos, se efectúen las inversiones en los términos de ley, a efectos de que se cumplan los requisitos para la viabilidad de la exención.

No así, en relación con los activos en los que están representados las asignaciones permanentes constituidas con beneficios netos o excedentes de periodos fiscales anteriores, en cuanto que para su utilización transitoria, requiere la realización de los activos en que están representadas a efectos de obtener liquidez, y según lo prescribe el Parágrafo del artículo 9 citado, únicamente la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, tiene la facultad para destinar una asignación permanente a otros fines.

Indica así mismo la norma, que dicha asignación deberá invertirse en el año en que se apruebe su destinación diferente, para ser considerada como ingreso exento; en caso contrario constituye ingreso gravable a la tarifa del veinte por ciento (20%), sin que proceda deducción o descuento sobre este impuesto.




por cuanto tiempo puedo mantener esta asignación permanente?


Respuesta:


Dicha asignación deberá invertirse en el año en que se apruebe su destinación diferente, para ser considerada como ingreso exento; en caso contrario constituye ingreso gravable a la tarifa del veinte por ciento (20%), sin que proceda deducción o descuento sobre este impuesto. En los años gravables siguientes será exento únicamente el valor de los rendimientos o frutos que produzca la asignación permanente que sean invertidos en el objeto social conforme con las condiciones establecidas en el presente decreto."


Si se incrementa con nuevas asignaciones se debera dejar constancia de los abonos año por año y del valor acumulado. Quedaria exenta el ultimo periodo fiscal por asi decirlo y ya no toda la totalidad de la asignacion permanente.

“ART. 10. REGISTRO CONTABLE DE LAS ASIGNACIONES PERMANENTES. En el evento que exista una asignación permanente constituida en años anteriores, y la entidad opte por incrementarla con nuevos beneficios netos, para efectos fiscales se deberá dejar constancia en la cuenta del patrimonio denominada "Asignación permanente", de los valores parciales abonados año por año y del valor total acumulado.”

De lo precedente puede establecerse que, tratándose de la destinación, constituyen presupuestos esenciales a cuya observancia está condicionada la exención del beneficio neto o excedente, entre otros, los siguientes:

1- Que el beneficio neto o excedente determinado en el respectivo periodo fiscal, se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, a una o varias de las actividades que dan lugar al tratamiento exceptivo, lo que deberá aprobarse previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo período gravable; o

2- Se destine para constituir asignación permanente, conforme con los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 transcritos.



Si tiene otra inquietud con gusto. Sin embargo en el campo siempre es mejor que esten asesorados por un contador, que pueda liquidar los tributos como es debido.

Poliza de cumplimiento

En el momento de la constitucion de una empresa generalmente la persona como ente juridico quiere colocar un capital bajo con el fin de evitar los pagos en Camara de Comercio, lo cual me parece contraproducente ya que si coloco unos activos muy bajos por ejemplo de $10mm en el momento de presentar el balance a una entidad para que emita polizas de garantías en un contrato de $500 mm estos valores de activos no estan garantizando este contrato por lo cual las polizas no podrían ser emitidas a mi juicio. Pero me gustaría saber como se puede manejar esto y si en un contrato de $500 mm cual seria el valor ideal para respaldar este primero contrato en la empresa naciente.



Ya he probado:
La empresa requiere siempre emitir polizas de cumplimiento para la firma de contratos

RESPUESTA

Cordial saludo

Efectivamente usted tiene toda la razon. Las aseguradoras van a establecer el cubrimiento de la poliza y si la expiden o no, de acuerdo a la solvencia de la empresa contratista que desea sacarla poliza de cumplimiento.

Los seguros pueden negar la expedicion de la poliza de manera objetiva, ya que el balance de activos y al ser una empresa nueva genera mayor riesgo.

Para una aseguradora respaldar un contrato de $500,000 millones que lo ejecuta una empresa que en libros esta por 10 millones no tiene mucha logica.

Lo mejor es tambien asesorarse con una buena empresa que otorgue estos tipos de seguros para verificar que la empresa se esta creando bien y luego no tengan contratiempos.


Aqui encontre algo que le puede servir


revisora, Compañía de Seguros
Seguro de Cumplimiento
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Tiene como objetivo brindar protección a los contratantes contra los Eventuales incumplimientos del contratista surgidos de obligaciones Contenidas en un contrato, ley u orden judicial.

El Seguro de Cumplimiento es un contrato accesorio a un contrato principal, en virtud del cual un afianzador (aseguradora), mediante el cobro de una prima, protege al asegurado contra el incumplimiento de una obligación específica a cargo del contratista principal o afianzado.

Diríjase a uno de los siguientes puntos de atención:

SuperCADE CAD
SuperCADE Movilidad
SuperCADE Suba
Puntos de Atención
Presente los documentos necesarios para expedir Póliza de Cumplimiento.

Riesgo Subjetivo:
Certificado de Cámara de comercio, verificando lo pertinente a la delegación que tiene el representante legal para contratar.
Balance y estados financieros de pérdidas y ganancias de los últimos años. (Análisis financiero, elaborado en formato por el suscriptor).
Copia del contrato.
Experiencia del contratista.
Contragarantia. (Carta de Autorización y Pagare en blanco).
Riesgo Objetivo:

Análisis de tipo de garantía que se requiere: Garantía única, disposiciones legales, sector particular, caución judicial.
Análisis técnico para el desarrollo del proyecto.
Plazo del contrato.
Análisis del entorno social y político del sitio de la obra.
Tipo de contrato.
Objeto del contrato.
Garantías.
Vigencia.
Valor de las garantías.
Entidad asegurada.
Criterios Básicos de Suscripción:

Conocer y analizar el riesgo financiero, persona (natural o jurídico).
Análisis previo del contrato.
Análisis certificado de Cámara de Comercio.
Conocer y analizar experiencia del contratista.

Clases de Capacidad o Solvencia:

Solvencia profesional (riesgo moral).
Solvencia técnica.
Solvencia económica.
Contragarántes.


Importante: Los siniestros ocurren por dificultades financieras del cliente y esto puede en muchos casos ser detectado en el análisis oportuno de la información económica.

Contragarantías:

Pagaré y carta de autorización debidamente diligenciada y firmada. - Pagaré: Titulo valor de contenido crediticio.
Fiadores con finca raíz (suficiente para respaldar la deuda.
Fotocopias de escrituras y certificados de libertad actualizados.
Real: CDT, cheque de gerencia.
Tenga en cuenta: