Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.
Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.
Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.
Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.
Manejamos tramites Notariales.
Formulamos demandas y llevamos los correspondientes procesos en el area civil, comercial, laboral y administrativo.
Realizamos cobro prejuridico y jurídico.
Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.
Asesorías negocial.
Representación judicial campo civil, comercial, laboral y administrativo.
Administramos inmuebles.
Análisis financiero obligaciones hipotecarias y personales.
Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.
domingo, 21 de agosto de 2011
Sucesion bienes en el extranjero
RESPUESTA
Revisando la doctrina al respecto puedo afirmar que la teoria para determinar el lugar de inicio de la sucesion depende de la linea del derecho que maneje cada pais.
Colombia maneja la teoria que el lugar para iniciar la sucesion es la del ultimo domicilio del causante.
España aplica que debe ser la ley nacional del causante al tiempo de su fallecimiento (nacionalidad) art 9.8 del CC español "En España el art. 9.8 del Código Civil fija la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento como punto de conexión). En defecto de elección de la ley nacional, se aplica, como principio general, la ley de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento."
En Estados Unidos esta regido el tema de sucesiones en el probate code. Si hay un testamento que cumpla con la formalidades donde fue conferido, puede ser aceptado por un Juez americano sin problema.
Ellos aplican la figura del "validating statute" para el caso de los bienes muebles, donde la sucesion se abre en el ultimo domicilio del causante y se rige por la ley de dicho domicilio.
El problema se presenta cuando existen bienes inmuebles, ya que la sucesion se rige por la ley del lugar donde se encuentren situados "Situs Rule". Los bienes inmuebles son regidos por la ley del estado en que se encuentran ubicados sin importar la nacionalidad o el domicilio del dueño.
Tecnicamente si el causante era Colombiano podria iniciarse la sucesion de los bienes ubicados en Colombia y España. Podria haber problema con los bienes ubicados en Estados Unidos teniendo en cuenta lo anterior y por las diferencias en el derecho.
Cuotas de administracion
RESPUESTA
Bueno para su defensa la unica forma que se pueden cobrar las administraciones es por un proceso ejecutivo. En ese proceso se pretende el cobro de la cuota(s) atrasada(s). En el mismo proceso se invocaria la defensa de pago, es decir que esas cuotas ya fueron cubiertas. Existe el riesgo es que probatoriamente el juez pueda establecer que los extractos de la administracion no prueban el pago, maxime que supuestamente el antiguo administrador anulo pagos.
Lo que hay que insitir ante la administracion es que el pago realizado por su hijo no fue anulado por el antiguo administrador, ademas que el mismo esta reflejado en los reportes de 2009.
La ley la proteje en el sentido de que le permite en caso de proceso, demostra por diversos medios (documentales, declaraciones, interrogatorios, etc) que usted efectivamente pago el dinero.
Esa es la manera para que usted se defienda eventualmente. Lamentablemente el pago de cualquier obligacion (administraciones, creditos etc,) exige un recibo para demostrarlo. En su caso hay documentos que prueban la cancelacion de la cuota de administracion, pero si en esta instancia no quiere pagarlos, se asume un riesgo para que un tercero, en este caso un juez, determine si se prueba el pago de la administracion o no de acuerdo a las pruebas aportadas.
Mi recomendacion es negociar los mas cordial posible con la administracion y llegar a acuerdos. Si no es asi esperar la demanda para ejercitar la defensa correspondiente.
Sin embargo recoja los documentos que puedan servir para su defensa, como los extractos de la administracion y anote a los vecinos que puedan servir de testigos del pago, (si los hay).
Tenga en cuenta que las cuotas de administracion prescriben a los 5 años; este seria el tiempo limite para ejercitar una demanda.
Si necesita ampliacion de la respuesta con mucho gusto
Cuotas de administracion
RESPUESTA
Bueno para su defensa la unica forma que se pueden cobrar las administraciones es por un proceso ejecutivo. En ese proceso se pretende el cobro de la cuota(s) atrasada(s). En el mismo proceso se invocaria la defensa de pago, es decir que esas cuotas ya fueron cubiertas. Existe el riesgo es que probatoriamente el juez pueda establecer que los extractos de la administracion no prueban el pago, maxime que supuestamente el antiguo administrador anulo pagos.
Lo que hay que insitir ante la administracion es que el pago realizado por su hijo no fue anulado por el antiguo administrador, ademas que el mismo esta reflejado en los reportes de 2009.
La ley la proteje en el sentido de que le permite en caso de proceso, demostra por diversos medios (documentales, declaraciones, interrogatorios, etc) que usted efectivamente pago el dinero.
Esa es la manera para que usted se defienda eventualmente. Lamentablemente el pago de cualquier obligacion (administraciones, creditos etc,) exige un recibo para demostrarlo. En su caso hay documentos que prueban la cancelacion de la cuota de administracion, pero si en esta instancia no quiere pagarlos, se asume un riesgo para que un tercero, en este caso un juez, determine si se prueba el pago de la administracion o no de acuerdo a las pruebas aportadas.
Mi recomendacion es negociar los mas cordial posible con la administracion y llegar a acuerdos. Si no es asi esperar la demanda para ejercitar la defensa correspondiente.
Sin embargo recoja los documentos que puedan servir para su defensa, como los extractos de la administracion y anote a los vecinos que puedan servir de testigos del pago, (si los hay).
Tenga en cuenta que las cuotas de administracion prescriben a los 5 años; este seria el tiempo limite para ejercitar una demanda.
Si necesita ampliacion de la respuesta con mucho gusto
Elementos del Joint Venture
que elementos del codigo de comercio aplican para el joint venture
Ya he probado:
que elementos del codigo de comercio aplican para formar una joint ventura
RESPUESTA
Técnicamente no existe regulación explicita en el código de comercio. Es un contrato atípico donde privadamente empresas se unen una actividad o aventura. Los participantes pueden hacer aportes, asumir riesgos compartidos y compartir beneficios.
No se crea una persona jurídica distinta; conservando las empresas participantes su individualidad, es decir para contratar cada participante lo hace por aparte y según el acuerdo que tengan se puede luego determinar cómo se ejecutan los mismos.
Los mas cercano conocido a la joint venture en nuestro país, es la conformación de una unión temporal y consorcios.
UNIÓN TEMPORAL: sus miembros responden solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones derivadas del incumplimiento contractual recaerán en los miembros atendiendo a la participación de cada uno de ellos en el contrato.
CONSORCIO: sus integrantes responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato. Las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Siguiente información extraída de:
http://es.scribd.com/doc/1251808/Tipos-de-sociedades-en-colombia
JOINT VENTURES
Los joint ventures son acuerdos de colaboración para desarrollar un proyecto o lograr una finalidad común, para lo cual cada una de las partes contribuye con recursos (económicos, técnicos, entre otros), sin que haya lugar a la creación de una persona jurídica. En consecuencia, los joint ventures no tienen capacidad jurídica para celebrar contratos con terceros, y por lo tanto, frente a éstos, deben actuar independientemente.
La celebración de los acuerdos de colaboración está permitida en Colombia, aunque no hay normas especiales en el derecho privado que regulen este tipo de contratos (salvo en casos excepcionales) y, por lo tanto, están sujetos a las normas generales de los contratos comerciales.
En Colombia los joint ventures se conocen también como «Contratos de Asociación a Riesgo Compartido».
miércoles, 10 de agosto de 2011
derecho Civil (demanda de reconvencion))
O ESE AUTO ES ILGEAL PORQUE NO PUEDE ESTAR SACANDO COSAS CADAVEZ QUE SE LE OLVIDA ALGO?
GRACIAS,POR FAVOR NECESITO ESA REPSUESTA SI ES POSIBLE LO MAS PRONTO,PUES VENCEN TERMINOS EL LUNES 28
RESPUESTA
La demanda de reconvencion se examina a la luz del articulo 85 del Codigo de Procedimiento Civil, es decir debe renunir los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 85. INADMISIBILIDAD Y RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA.
En este sentido hay que examinar si dichos documentos son exigidos por la ley los cuales deben ser aportados aun si no se relacionan en la demanda, sin importar ello deben ser allegados como corresponde.
En todo caso la inadmision obedece a falta de lo requisitos establecidos anteriormente si no es asi, la actuacion violaria el debido proceso y el acceso a la justicia
Aunque no se cual es la caracteristica del auto, el juez esta haciendo uso de sus facultades especiales para evitar que su decision pueda estar comprometida por no haber saneado a tiempo algunas falencias de las demandas y asi evita que no pueda pronunciarme sobre el caso particular.
Mi consejo es que si esos documentos estan en su poder los allegue mediante memorial y se de tramite a su demanda de reconvencion. El codigo no establece la cantidad de veces que se pueda inadmitir la demanda, que en todo caso es mejor que un rechazo. Como lo mencione el Juez puede establecer que en su caso esta haciendo uso de las facultades para evitar sentencias inhibitorias.
(por ejemplo que usted no allegue su registro de nacimiento para una sucesion y que nadie se lo diga, y luego no se pueda acreditar el paretesco suyo, la sentencia no podria ser de fondo).
Bueno y tenga tambien por seguro que los funcionarios no trabajan mas sacando autos, si la demanda estuviera con los requsitos el menor trabajo era admitirle la reconvencion.
Sin embargo ya usted conoce el manejo del juzgado y de su caso y ver si hay cuestiones sospechosas, de lo contario no se amargue y tenga paciencia y allegue los documentos en la medida de sus posibilidades o explique por que no los puede allegar o solicite que sean de oficio pedidos.
Espero haber llenado sus expectativas
derecho Civil (deudor solidario)
Respuesta:
La figura de la fianza es mal usada como termino muy popular en el mercado. Pero la fianza difiere mucho de lo que las personas comunmente aplican a sus negocios.
Para el caso concreto como usted lo menciona es mejor establecer que para los contratos de arrendamiento el termino adecuado es deudor solidario.
usted figura aqui como si tambien hubiera tomado el arriendo y se puede hacer acreedor de todas la acciones judiciales pertinentes.
Para salirse de este asunto usted debe negociar con la inmobiliaria para presentar una nueva garantia (un nuevo deudor solidario) o conciliar con su amigo para que se haga entrega del inmueble.
Si a usted le toca pagar canones atrasados, puede demandar a su amigo pero por el 50% ya que se supone que tambien es usted un tomador del inmueble y un "deudor solidario" estos son los problemitas que existen en este tipo de contratos.
Siempre lo mejor para estos caso es conciliar, porque si se deja pasar mas tiempo o si se instaura una demanda, los perjuicios seran mayores.