Somos un equipo profesional y experimentado que se dedica especialmente al área civil, comercial, laboral y administrativo.


Resolvemos consultas en las diferentes áreas de derecho, pero bajo la premisa de que previamente se ha realizado una juiciosa investigación jurídica del caso.


Intervenimos extrajudicial, judicial y administrativamente en los diversos conflictos que nuestros clientes pongan a consideración, tratando de resolver los asuntos bajo el dialogo y la mayor cordialidad posible.


Los procesos que manejamos tienen un seguimiento celoso y siempre buscando cubrir las expectativas de nuestros clientes dentro de los términos y plazos acordados.


  • Manejamos tramites Notariales.

  • Formulamos demandas y llevamos los correspondientes procesos en el area civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Realizamos cobro prejuridico y jurídico.

  • Estudio de títulos para constitución de garantías, prestamos, tramites.

  • Asesorías negocial.

  • Representación judicial campo civil, comercial, laboral y administrativo.

  • Administramos inmuebles.

  • Análisis financiero obligaciones hipotecarias y personales.



Nota: Nuestras respuestas son de caracter informativo y bajo la idea de fomentar el debate; no remplazamos la asesoria profesional por no estar presente en consulta y por lo tanto nos eximimos de cualquier responsabilidad.

domingo, 21 de agosto de 2011

Sucesion bienes en el extranjero

Necesito iniciar sucesión de colombiano fallecido en Estados Unidos con bienes en Colombia, España y Estados Unidos, la pregunta es si todo lo hago en Colombia, donde también tenía domicilio del causante

RESPUESTA

Revisando la doctrina al respecto puedo afirmar que la teoria para determinar el lugar de inicio de la sucesion depende de la linea del derecho que maneje cada pais.

Colombia maneja la teoria que el lugar para iniciar la sucesion es la del ultimo domicilio del causante.

España aplica que debe ser la ley nacional del causante al tiempo de su fallecimiento (nacionalidad) art 9.8 del CC español "En España el art. 9.8 del Código Civil fija la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento como punto de conexión). En defecto de elección de la ley nacional, se aplica, como principio general, la ley de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento."

En Estados Unidos esta regido el tema de sucesiones en el probate code. Si hay un testamento que cumpla con la formalidades donde fue conferido, puede ser aceptado por un Juez americano sin problema.

Ellos aplican la figura del "validating statute" para el caso de los bienes muebles, donde la sucesion se abre en el ultimo domicilio del causante y se rige por la ley de dicho domicilio.

El problema se presenta cuando existen bienes inmuebles, ya que la sucesion se rige por la ley del lugar donde se encuentren situados "Situs Rule". Los bienes inmuebles son regidos por la ley del estado en que se encuentran ubicados sin importar la nacionalidad o el domicilio del dueño.

Tecnicamente si el causante era Colombiano podria iniciarse la sucesion de los bienes ubicados en Colombia y España. Podria haber problema con los bienes ubicados en Estados Unidos teniendo en cuenta lo anterior y por las diferencias en el derecho.

Cuotas de administracion

la Administración del Edificio donde vive mi hijo le está cobrando la Administración del mes de Junio del 2.008, por que no posee el correspondiente recibo, cuando éste se pago puntualmente en la fecha; pero dicho pago si aparece en los estractos que la Administración de esa epoca expedia(Inclusive en extractos públicados en Enero del 2.009). Pero en razón a que el Administrador de esa epoca se perdió con una plata; estan reconstruyendo la cartera del 2.008, por lo cual estan pidiendo los recibos del 2.008 y si uno no los posee,entonces tiene que volver a pagar. Argumentan que varios pagos hechos en 2.008, furon anulados ocho meses despues, por el Administrador (El que se perdio con la plata);Entonces los que no poseamos esos recibos tendremos que volver a pagar. (HAY ALGUNA LEY QUE ME PRTEJA DE ÉSTA ARBITRARIEDAD.)

RESPUESTA

Bueno para su defensa la unica forma que se pueden cobrar las administraciones es por un proceso ejecutivo. En ese proceso se pretende el cobro de la cuota(s) atrasada(s). En el mismo proceso se invocaria la defensa de pago, es decir que esas cuotas ya fueron cubiertas. Existe el riesgo es que probatoriamente el juez pueda establecer que los extractos de la administracion no prueban el pago, maxime que supuestamente el antiguo administrador anulo pagos.

Lo que hay que insitir ante la administracion es que el pago realizado por su hijo no fue anulado por el antiguo administrador, ademas que el mismo esta reflejado en los reportes de 2009.

La ley la proteje en el sentido de que le permite en caso de proceso, demostra por diversos medios (documentales, declaraciones, interrogatorios, etc) que usted efectivamente pago el dinero.

Esa es la manera para que usted se defienda eventualmente. Lamentablemente el pago de cualquier obligacion (administraciones, creditos etc,) exige un recibo para demostrarlo. En su caso hay documentos que prueban la cancelacion de la cuota de administracion, pero si en esta instancia no quiere pagarlos, se asume un riesgo para que un tercero, en este caso un juez, determine si se prueba el pago de la administracion o no de acuerdo a las pruebas aportadas.

Mi recomendacion es negociar los mas cordial posible con la administracion y llegar a acuerdos. Si no es asi esperar la demanda para ejercitar la defensa correspondiente.

Sin embargo recoja los documentos que puedan servir para su defensa, como los extractos de la administracion y anote a los vecinos que puedan servir de testigos del pago, (si los hay).

Tenga en cuenta que las cuotas de administracion prescriben a los 5 años; este seria el tiempo limite para ejercitar una demanda.


Si necesita ampliacion de la respuesta con mucho gusto

Cuotas de administracion

la Administración del Edificio donde vive mi hijo le está cobrando la Administración del mes de Junio del 2.008, por que no posee el correspondiente recibo, cuando éste se pago puntualmente en la fecha; pero dicho pago si aparece en los estractos que la Administración de esa epoca expedia(Inclusive en extractos públicados en Enero del 2.009). Pero en razón a que el Administrador de esa epoca se perdió con una plata; estan reconstruyendo la cartera del 2.008, por lo cual estan pidiendo los recibos del 2.008 y si uno no los posee,entonces tiene que volver a pagar. Argumentan que varios pagos hechos en 2.008, furon anulados ocho meses despues, por el Administrador (El que se perdio con la plata);Entonces los que no poseamos esos recibos tendremos que volver a pagar. (HAY ALGUNA LEY QUE ME PRTEJA DE ÉSTA ARBITRARIEDAD.)

RESPUESTA

Bueno para su defensa la unica forma que se pueden cobrar las administraciones es por un proceso ejecutivo. En ese proceso se pretende el cobro de la cuota(s) atrasada(s). En el mismo proceso se invocaria la defensa de pago, es decir que esas cuotas ya fueron cubiertas. Existe el riesgo es que probatoriamente el juez pueda establecer que los extractos de la administracion no prueban el pago, maxime que supuestamente el antiguo administrador anulo pagos.

Lo que hay que insitir ante la administracion es que el pago realizado por su hijo no fue anulado por el antiguo administrador, ademas que el mismo esta reflejado en los reportes de 2009.

La ley la proteje en el sentido de que le permite en caso de proceso, demostra por diversos medios (documentales, declaraciones, interrogatorios, etc) que usted efectivamente pago el dinero.

Esa es la manera para que usted se defienda eventualmente. Lamentablemente el pago de cualquier obligacion (administraciones, creditos etc,) exige un recibo para demostrarlo. En su caso hay documentos que prueban la cancelacion de la cuota de administracion, pero si en esta instancia no quiere pagarlos, se asume un riesgo para que un tercero, en este caso un juez, determine si se prueba el pago de la administracion o no de acuerdo a las pruebas aportadas.

Mi recomendacion es negociar los mas cordial posible con la administracion y llegar a acuerdos. Si no es asi esperar la demanda para ejercitar la defensa correspondiente.

Sin embargo recoja los documentos que puedan servir para su defensa, como los extractos de la administracion y anote a los vecinos que puedan servir de testigos del pago, (si los hay).

Tenga en cuenta que las cuotas de administracion prescriben a los 5 años; este seria el tiempo limite para ejercitar una demanda.


Si necesita ampliacion de la respuesta con mucho gusto

Elementos del Joint Venture

que elementos del codigo de comercio aplican para el joint venture


Ya he probado:
que elementos del codigo de comercio aplican para formar una joint ventura


RESPUESTA

Técnicamente no existe regulación explicita en el código de comercio. Es un contrato atípico donde privadamente empresas se unen una actividad o aventura. Los participantes pueden hacer aportes, asumir riesgos compartidos y compartir beneficios.

No se crea una persona jurídica distinta; conservando las empresas participantes su individualidad, es decir para contratar cada participante lo hace por aparte y según el acuerdo que tengan se puede luego determinar cómo se ejecutan los mismos.

Los mas cercano conocido a la joint venture en nuestro país, es la conformación de una unión temporal y consorcios.

UNIÓN TEMPORAL: sus miembros responden solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones derivadas del incumplimiento contractual recaerán en los miembros atendiendo a la participación de cada uno de ellos en el contrato.

CONSORCIO: sus integrantes responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato. Las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

Siguiente información extraída de:

http://es.scribd.com/doc/1251808/Tipos-de-sociedades-en-colombia

JOINT VENTURES

Los joint ventures son acuerdos de colaboración para desarrollar un proyecto o lograr una finalidad común, para lo cual cada una de las partes contribuye con recursos (económicos, técnicos, entre otros), sin que haya lugar a la creación de una persona jurídica. En consecuencia, los joint ventures no tienen capacidad jurídica para celebrar contratos con terceros, y por lo tanto, frente a éstos, deben actuar independientemente.

La celebración de los acuerdos de colaboración está permitida en Colombia, aunque no hay normas especiales en el derecho privado que regulen este tipo de contratos (salvo en casos excepcionales) y, por lo tanto, están sujetos a las normas generales de los contratos comerciales.

En Colombia los joint ventures se conocen también como «Contratos de Asociación a Riesgo Compartido».

miércoles, 10 de agosto de 2011

derecho Civil (demanda de reconvencion))

CUANDO SE INADMITE UNA DEMANDA DE RECONVENCION EN UN PROCESO DE DIVORCIO Y DEPSUES DE SUBSANADA,Y VENCIDO LOS TERMINOS, EL JUEZ REQUIERE AL DEMANDATE RECONVENIENTE PARA QUE APORTE UNOS DOCUMENTOS QUE NO FUERON PRESENTADOS NI RELACIONADOS CON LA DEMANDA, PARA EL TRASLADO,Y SACA UN AUTO POSTERIOR HACIENDO ESE REQUERIMIENTO,SO PENA DE RECHAZO.ESTO LO PUEDEN HACER?
O ESE AUTO ES ILGEAL PORQUE NO PUEDE ESTAR SACANDO COSAS CADAVEZ QUE SE LE OLVIDA ALGO?
GRACIAS,POR FAVOR NECESITO ESA REPSUESTA SI ES POSIBLE LO MAS PRONTO,PUES VENCEN TERMINOS EL LUNES 28

RESPUESTA

La demanda de reconvencion se examina a la luz del articulo 85 del Codigo de Procedimiento Civil, es decir debe renunir los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 85. INADMISIBILIDAD Y RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA. 5 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El juez declarará inadmisible la demanda:
1. Cuando no reúna los requisitos formales.
2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.
3. Cuando la acumulación de pretensiones en ella contenida no reúna los requisitos exigidos por los tres numerales del primer inciso del artículo 82.
4. Cuando no se hubiere presentado en legal forma.
5. Cuando el poder conferido no sea suficiente.
6. En asuntos en que el derecho de postulación procesal esté reservado por la ley a abogados, cuando el actor que no tenga esta calidad presente la demanda por sí mismo o por conducto de apoderado general o representante que tampoco la tenga.
7. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.
En estos casos, el juez señalará los defectos de que adolezca, para que el demandante los subsane en el término de cinco días. Si no lo hiciere, rechazará la demanda.
El juez rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia, o exista término de caducidad para instaurarla, si de aquella o sus anexos aparece que el término está vencido.
Si el rechazo se debe a falta de competencia o jurisdicción, el juez la enviará con sus anexos al que considere competente; en los demás casos, al rechazar la demanda se ordenará devolver los anexos, sin necesidad de desglose.
La apelación del auto que rechaza la demanda comprende la de aquel que negó su admisión, y se concederá en el efecto suspensivo.


En este sentido hay que examinar si dichos documentos son exigidos por la ley los cuales deben ser aportados aun si no se relacionan en la demanda, sin importar ello deben ser allegados como corresponde.

En todo caso la inadmision obedece a falta de lo requisitos establecidos anteriormente si no es asi, la actuacion violaria el debido proceso y el acceso a la justicia

Aunque no se cual es la caracteristica del auto, el juez esta haciendo uso de sus facultades especiales para evitar que su decision pueda estar comprometida por no haber saneado a tiempo algunas falencias de las demandas y asi evita que no pueda pronunciarme sobre el caso particular.

Mi consejo es que si esos documentos estan en su poder los allegue mediante memorial y se de tramite a su demanda de reconvencion. El codigo no establece la cantidad de veces que se pueda inadmitir la demanda, que en todo caso es mejor que un rechazo. Como lo mencione el Juez puede establecer que en su caso esta haciendo uso de las facultades para evitar sentencias inhibitorias.

(por ejemplo que usted no allegue su registro de nacimiento para una sucesion y que nadie se lo diga, y luego no se pueda acreditar el paretesco suyo, la sentencia no podria ser de fondo).

Bueno y tenga tambien por seguro que los funcionarios no trabajan mas sacando autos, si la demanda estuviera con los requsitos el menor trabajo era admitirle la reconvencion.

Sin embargo ya usted conoce el manejo del juzgado y de su caso y ver si hay cuestiones sospechosas, de lo contario no se amargue y tenga paciencia y allegue los documentos en la medida de sus posibilidades o explique por que no los puede allegar o solicite que sean de oficio pedidos.


Espero haber llenado sus expectativas


derecho Civil (deudor solidario)

Serví como fiador (deudor solidario) para un arriendo en un contrato de un año de plazo prorrogable y que para su terminación exigía un preaviso dentro de un termino de tiempo. Debido al incumplimiento de mi amigo, remití una comunicación a la inmobiliaria informando dentro del termino de preaviso (tres meses antes del vencimiento del contrato) que no estaba interesado en continuar como fiador para eventuales prorrogas del contrato. Me respondieron por correo electrónico que esto no sería posible mientras no se entregara el inmueble y que para los efectos correspondientes seguría siendo el fiador. En caso de alguna acción judicial de embargo por incumplimiento de mi ex-amigo tengo opción legal para defendermeo indefectiblemente quedo obligado como fiador hasta que se entregue el apartamento? Gracias.

Respuesta:

La figura de la fianza es mal usada como termino muy popular en el mercado. Pero la fianza difiere mucho de lo que las personas comunmente aplican a sus negocios.

Para el caso concreto como usted lo menciona es mejor establecer que para los contratos de arrendamiento el termino adecuado es deudor solidario.

usted figura aqui como si tambien hubiera tomado el arriendo y se puede hacer acreedor de todas la acciones judiciales pertinentes.

Para salirse de este asunto usted debe negociar con la inmobiliaria para presentar una nueva garantia (un nuevo deudor solidario) o conciliar con su amigo para que se haga entrega del inmueble.

Si a usted le toca pagar canones atrasados, puede demandar a su amigo pero por el 50% ya que se supone que tambien es usted un tomador del inmueble y un "deudor solidario" estos son los problemitas que existen en este tipo de contratos.

Siempre lo mejor para estos caso es conciliar, porque si se deja pasar mas tiempo o si se instaura una demanda, los perjuicios seran mayores.

viernes, 5 de agosto de 2011

Articulo 521 Codigo de Procedimiento Civil

ARTÍCULO 521. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y DE LAS COSTAS. 32 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:

1. Ejecutoriado el auto de que trata el inciso 2o del artículo 507, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado, cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento de pago, adjuntando los documentos que la sustenten si fueren necesarios.

2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte, en la forma dispuesta en el artículo 108, por el término de tres días, dentro del cual podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite necesariamente deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.

3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.

4. De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Consejo Superior de la Judicatura implementará los mecanismos necesarios para apoyar a los jueces en lo relacionado con la liquidación de créditos.